Principios de Derecho Internacional
496 PIJNCJPJOS Puede suceder que un buque encalle en la playa del Estado enemigo, 6 entre en sus aguas, forzado de vientos contrarios 1 y sea entónces apresado por individuos que carecen de comi– sion pública. En tal caso para la extincion del derecho de postliminio de los primitivos propietarios, es tambien nece- saria la condenacion de juez competente {l). · ,. Vamos á considerar ahora las modificaciones que recibe la regla anterior relativa al derecho de postliminio en el caso de represa, esto es, cuando hecho el apresamiento sobreviene una fuerza del beligerante á quien pertenecía la presa 6 de sus aliados, y arranca al captor la propiedad apresada. Estas modificaoiones provienen 6 de las leyes particulares de algu– nos Estados, ó de los pactos que han celebrado entre si. Las leyes civiles pueden extender ó restringir con respecto á los súbditos la duracion del derecho de postliminio. Si uo buque frances es repre~ado por otro buque frances veinte y cuatro horas despues de haber sido hecho pre¡;a, las Ordenan– zas de Francia lo declaran propiedad del rcpresador; pero si la represa se verifica ántes de las veinte cuatro horas, se res– tituye el buque á los propietarios, dando estos un tercio de su valor á los represadorcs como pl'emio de salvamento (2). En– tre los súbditos británicos el derecho de postliminio espira solo por la paz (ménos con respecto á las naves que el enemigo ha at•mado en guerra, ó que fueron apresadas en alguna es– pecie de tráfico prohibido por las leyes de la Gran Bretalla, pues unas y otras se adjuclican á los represadores). Y la mis– ma regla se observa con las naciones amigas miéntras no conste que ellas se portan ménos liberalmente con los súbdi– tos de la Gran Bretafla; en cuyo caso se guarda con ellas una exacta reciprocidad (3). Los americanos siguen una conducta semejante. Por sentencia de la Corte Suprema en el caso de la goleta Adeline y su carga, se declaró que la propiedad de individuos domiciliados en Francia (ora fuesen americanos, franceses ó 0-xtl'anjeros) era buena presa, si se represaba veinte (1uatro .hor¡¡_~ despues rle haber estado en manos del (1-) 11,. u. ílSI. (~) Tít. lJes pl'isés, 11rl. ~. (a) Chitly, 1, p. 4S5.
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