Principios de Derecho Internacional
DI DDECJIO llffOKACIOKAL, t95 11 Yo concibo, decía Sir W. Scott en el caso del F land Oye,,, que por la prá.ctiea general de las naciones una sentencia de oondenacion es casi siempre necesaria para la propiedad de las presas ; y que el neutral que compra durante la guerra, mira estasentencia como uno de los titulasindisperuables para asegurar su adquisicion. Tal vez no hay ejemplo de que un hombre que ha comprado una nave apresada se haya creido completamente seguro porque la nave ba estado en poder del enemigo veinte cuatro horas, ó ha sido llevada infra prm&idia. En.Inglaterra ha~e ya mucho. tiempo que se considera. neet;– S8l'la la condenac1on de un tribunal de presas para extinguir el derecho de postliminio. i) En el reinado de Cárlos II se or– denó solemnemente la restitucion de una nave represada por un corsario despues de haber estado catorce semanas en po– der enemigo, porque no había sido condenada; y en otro caso la posesion de cuatro años y el haber ejecutado varios viajes no se creyó suficiente para .trasferir la propiedad de una nave que no había sido declarada buena presa. Pero si se hace la paz ~espues que un enemigo trasfiere la presa á un neutral, la traslacion conferirá un verdadero titulo de propiedad, aunque la presa no haya sido condenada en forma . El derecho de postliminio termina con el estado· de guerra. J.a amñistia general de la paz, que legitima el titulo · de captura por vicioso que sea, produce el mismo efecto sobre la propiedad apresada, cualesquiera que sean las manos á que el captor ha trasferido aquel título. Si la enajenacion se ha hecho por el captor de un modo regular y de buena fe, y la parte á quien se ha trasmitido la pl'opiedad era e.ntón~es slibdif:<> de _un Estado n~utral, el ~tulo ael nuevo propietario no se mvahda por la c1rcunstanc1a de pasar su nacion al estado de guerra. El antiguo dueflo ha perdido ya su derecho; y si la propiedad de ~e se trata es arrebatada al actual poseedor jure belli, se mirará entónces no como uno. represa (en que por las leyes civiles podria durar el derecho de postliminio entre los sübditos hasta la termina– cion de la guerra) sino como una nueva presa, que pertene– cerá al captor 6 al Estado, segun las circunstancias del caso (t). La enajenacion de la presa ántes de haber sido condenada por el tribunal competente, se valida y confiere un titulo com· plet.o de propiedad al nuevo poseedor en virtud de la conde– nacion subsiguiente (~). (1) Chitly, vol. l, ch. s, p . 4H, sa, 34. (i) Blliot'1 Rtf. 11. 189.
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