Principios de Derecho Internacional

f94 P&JNCIPJOS la factul'a de las mercadcr1a1<, y diez por ciento ma!;, en razon <le ganancia, para el propietario de la carga, y en el valor del flete para el dueño del buque. Se condena tambien el captor á pa~ar estadias, cuando ha demorado la reslilucion, siendo manifiesto el derecho de los propietarios á ella. Es práctica del almirantazgo británico hacer avaluar los perjuicios por un juri de comerciantes, (llle se llaman en este caso asesores. Con respecto A las costas del juicio, la regla es condenar en ellas al captor, si no tuvo motivo suficiente para la detencion, ó si teniéndolo, su conducta subsiguiente fué irregular ó in– justa. Por el contrário, aunque la presa resulte ilegítima y se ordene la restitucion, el captor tendrá derecho á las costas, si ha obrado de buena fe (f.). 6. La trasmision de propiedad, por lo que respecta á los beli– g.erantes, se puede decir que se consuma pc:,r el mero hecho de la captura, luego que se ha veri&ado de un modo comple– to, es decir, cuando, terminada la resistencia, se presume que los vencidos abandonan toda esperanza de recuperar los efec– tos de que el enemigo ha hecho presa. Pero este titulo de propiedad está sujeto á disputa luego que la cosa apresada se.le de la posesion de la potencia captora por lo. enajenáeion á un neutral, por un abandono voluntario ó por una represa ó recobro. Nace de aqui la necesidad de señalar los limites del derecho de postliminio. Algunos escritores opinan que para la extincion de este derecho se necesita solamente que la pro· piedad haya estado veinte cuatro horas en poder del_ captor : otros sostienen que si ha sido llevada infra prresidia, es decir , si ha sido colocada al abrigo de los puertos, fortificaciones ó escuadras de la potencia captora, esto basta para la adquisi– éion de un dominio perfecto, que el apresador puede trasferir á quien qtúera, y otros han trazado otras lineas igualmente arbitrarias. Actualmente se e1;ige una posesion mas auténtica. O) Chitty, m, llt6, 617. • !.os que deseen mas noticias sobre loa principioa y práctica de loe jm– gndoa de presas, congulten el Comenfori11 de Valio al titulo De8 pri1e1 de In~ Ordenanza$ frnncesas, v los Apéndice, é. los tomos 1¡ 11 de loa Reporis de Wheaton. Pueden íambieo consoltarae con utílida los Inter– rogatorios de corlumbre (Standing lnlerrogatorie8) en Robinaoo, I, 881 •

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