Principios de Derecho Internacional
DE DE1lE<lBO llfl'E'll!UCIONAL, t93 " El captor (segun el mismo juez) nó es responsable de la pérdida ó menoscabo que sobrevenga á los efectos miéntrás se hallan bajo la custodia de la ley {t). Pero se dice que esta re– gla no debe obrar contra el propietario extranjero, y que no es r azon alegar á los súbditos i:le otro Estado un11 excepcion fundada en la insuficiencia de la policía del nuestro. Si la ley toma una propiedad bajo su custodia, ella es responsable de sn conservacion. Por razonable que fuese la ex:cusa de hurto ó robo con respecto á las personas que, viven bajo la proteccion de una misma ley, con los defectos de esta proteccion nada tienen que ver los e'!-trai'ios. Pero creo que este modo de ra– ciocinar os demasiado severo contra todos los captores y con– tra todas las naciones, porque en todas ellas, cuando lie co– mete un hurto, forzando puertas ú horadando paredes, la per– sona en cuyo poder se encontraba la propiedad no es respon– sable de la pérdida. Tal es la condioion universal de las cosas en este mundo (2). » Sin embargo, se debe advertir que en Inglat:errn el Marshall de la Corte de almirantazgo es obligado á reparar las pérdidas que sobrevienen por hurtos, miéntras la propiedad está bajo el cuidado de sus subo.lternos (3), . Otra regla es, que si se ha ofrecido y aceptado pura y sim– plementela restitucion ántes de juzgal'Se la cansa, no pueden reclamarse perjuicios (4). Á veces no es el captor sino su gohierno el responsable. En el caso de la Freya habiendo recibido un buque neutral con– siderable avería por la mala situacion del paraje en que se le hizo guardar cuarentena, fué de opinion el juzgado, que no siendo imputable á los apresadores este accidente~ se repre– sentase el hecho al gobierno para que reparase el daño, como ocurrido, aunqúe inculpablemente,, bajo la direccion de los empleados del puerto (5). No habiendo motivo para la detencion 1 el captor es conde– nado á indemnizar completamente á los propietarios. En el caso de la Lucy, Sir W. Scott condenó al captor en el valor de (1) Se entienden estar bajo la. custodia de la ley los efectos que el captor en virtud de uo-a com1sion del juzgado deaembarca y depo&1ta en almaceoes. Si en el desembarco no sufren un acaideote imputable á descuido del captor, ó do sus agentes, si ae depositan eo almacenes su– flcienlemeote seguToe, el captor no es responsable de hurto ó robo. (Chitty, Jtl, 6111.) (i) Chltty, ib, {3) Chilty, lll, 617. (4) Chitty, ib. (5) Rob, Rep. V, 75. ta
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