Principios de Derecho Internacional

PIUNCIPJO~ • dad ajena venida ll sus manos por violencia. Cuando confia– mos nuestras cosas á una persona cuyo r.arácter pos es cono– cido 6 se presume serlo, el cuidado que ella suele emplear en lo suyo es una norma razonable~ pero .no se puede decir que hacemos confianza de la perso~ á qmen deJamos forza– da.mente lo nuestro (t). En el caso de la Betsey estableció Sir W. Scott las reglas siguientes : « Los puntos principales á que debemos atender son est.os : ¿ ha sido legal y de buena fe en su principio la posesion de los cáptores? Y suponiendo que lo haya sido, ¿ se ha convertido despues en ilegal y t.orticera? Porque sobre es– t.os dos puntos es precisa la ley : un poseedor de buena fe no es responsable de accidentes fortuit.os , pero puede por su mala conducta subsiguiente perder la protereion a que era acreedor por la aparente justicia de su titulo, y exponerse á que se le considere como injust.o detentador ab in.itio. Tal es la ley no solo de este juzgado, sino de todos los juzgados, y uno de los primeros principios de la jurisprudencia univer– sal (2). 1> Si la detencion fué justificable á primera vista y se absuelve la propiedad, el captor es en general responsable de los per– juicios que sufren los dneflos por no haberse llevado la presa al puert.o conveniente (3). Las circunstancias, con todo, pue– den á veces autorizará los comandantes delos. buques de guer– ra del Estado para desviarse de esta regla por el interes del servicio que se les ha encargado, como se ha vist.o en el caso anterior del Nicho/as and Jan. El apresador es responsable de la conducta del capitan de presa, aun cuando la del primero baya sido íntachable (4). (t) Rop. Rtp., VI, SU. (i) Rob. Rep., I, 96. {3) La couveuieucia es un término general y &mplío, que deja cierta latitud diacrecional pero ceilida ll loa limites de la prudencia.... hay con– veniencias ménos importantea, otras casi indispeo~ables. Una de la.a mas important1ia es que el puerto sea tal que pueda fondearse en él con se– ~ridad. fü preciso tamliien que el puerto tenga bastante profundidad para que no sea menester descargar el bnqu1:, porque los apresadore1 no deben mauejar la carga en manera alguna sin autoridad del j111- gado..... Tumbien ea de uesear que sea breve y fácil la comunicacion del pu~rto con tos juz~odos, para que ta.a partea puedan .obtener pron– tamente loa consejos é rnformea que uecesl!A!n, y no se demore el cum– pliwieut.o de laa órdenes de la Corte de almirauwgo. La eleccion de 1u propio puerto es un pr1vile11io que pued.e concederae cmterit paribtl$ i loa apreaadorea. Caso del Watlungton, .Rob. Rep., YI, !76. (4) Ouo del Dl!'T' Morr, Rob. Rtp. m, U9.

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