Principios de Derecho Internacional
DE D!RBCBO INTERNACIONAL. t9t tes, no habían abusado de las facultados discreciouales que se les hahian cqnferido por la naturaleza de su empleo ¡ fuera de que, habiendo sido recobrada la propiedad por una nacion amiga (la Francia lo era de la Holanda), tenian derecho para exigir de sus juzgados la restitucion de las especies. En el caso del Hendrick and Jacob se resolvió de un modo contrário, en conformidad A los mismos principios. E.ra este un buque de Hamburgo, que habiendo sido erróneamente apresado oomo de nacion holandesa, y represado por un frar. ces que le llevaba á Francia, zozobró en el camino. Entablada la demanda contra el apresador británico, decidieron los Lo~ res del Almirantazgo, que pues la captura no se babia hecho con un motivo justificable, los duefíos tenian derecho á la restitucion : que el captor frunces babia tenido justa causa para a~derarse del buque, y por tanto no era responsable del accidente : que, salvada la propi.edad, el interesado hu– biera podido reclamarla ante un juzgado frances, pero una vez que la pérdida del buque le privaba de este derecho, lo tenia sin dnaa para que el primel' captor le indemnizase (t). Los dafíos y-perjuicios se abonan A los propietarios siempre que aparece haber sido infundado el apresamiento, ó que el apresador se ha hecho culpable de alguna irregularidad, ó no ha cuidado suficientemente de la presa. Pero es justificable la detencion de la propiedad, y el apresador no es obligado á indemniza.r al duef1o, siempre que por parte de-aquel ha ha– bido bastante motivo para dudar del carácter de la propie– dad y someterla á exámen. Si el apresamiento aparece justi– ficable A primera vista y desrues se encuentra infundado y se restituye la propiedad, e apresador no está obligado A reintegrar el déficit que resulte de la venta del cargamento, hecha de buena fe (2). ~ En e) caso del William se condenó al captor en los pe,rjui– cios originados de no haberse empleado toda la diligencia de– bida. Con este motivo dijo el juez, que en cúestiones de esta especie solia sentarse una regla que no era de su aprobacion, il. saber : que los captores no eran responsables de mas dili– gencia que la que solian emplear en sus propios negocios : porque tm hombre puede cuando se trata de lo suyo correr riesgos por motivo de interes ó por UJ)a temeridad natural : lo que no podría disculparse, cuando aventurase la propie- (l) Rob. Rep. 1, 97, 98. (!) Cbitty, IR, 614.
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