Principios de Derecho Internacional
la primera particularidad que observo eu él es el intentarse la accion A la dL«tancia de cerca de diez y siete anos del he– cho. No recuerdo que jamas se haya permitido entablar en esta Corte un caso dn tanta antigüedad. ~o qúiero decir que el estatuto de limitaciones (ley civil de prescripciones) se extienda á las causas de presas; pero no hay quien no Yea que el priñ– cipio de equidad en que se funda aquel estatuto alcanza hasta cierto punto á los procedimientos de esta Cort.e, y es suma– mente propio que ella, á su juicio, fije las limitaciones (pre.s– cripchmes). Y si hay casos de remota antigüedad áque no aeha dar acogida, aquel seria uno, en que apareciese claramente que el demandant.e había tenido cabal conocimiento de·la in– juria, y del remedio legal correspondiente (t), » En el caso del Haldach se intentó la acdon ante la Alta Corte de Almfrantazgo un año y nueve meses despues d,e la sentencia de condenacion do la presa, pronunciada por un tribunal de Santo Domingo, incompetente para ejercer esta jurisdiccion. « Este es un caso (dijo Sir William Scott) duri– simo para los apresadores; pero no creo queme sea licito exi– mirlos de la necesidad de procederá UJ1juicio. Miéutras existe la comision de presas no hay un tiempo preciso y determinado que impida á los interesados intentar la accion; aunque tam– bien sea ciert.o que debe babel' un tiempo que produzca ese efecto. El único medio de asegurarse el captor es el recurrir á una corte de jurisdiccion competente; si no lo hiciese, se baria reo de una culpa grave; y si por CIJ.Uivocacion recur– riese á 4n tribunal impropio, aunque esta circunstancia le re– levase de aquel reato, no1e protegería contra los interesados que le citasen ante el tribunal competente. En el caso pre– sente no se imputa mala conducta á los captores; pero la sen– tencia condenatoria p ronunciada en Santo Domingo es nula; y no ha producido efectos legales de ninguna clase. Por otra parte, era un deber del r eclamante haber intentado su accion lo mas pronto posible, puesto que siempre le era dado com– peler al captor á un juicio, cuando este babia dejado de pro– vocarlo. Quizá creyó el reciamente que el juzgado de Santo Domingo tenia la j urisdiccion necesaria ; pero pudo haber apelado, y si bien es cierto que no se hubiera admitido la ape· lacion por la incomyetencia del juzgado a quo, hubiera asi manifestadodiligencia; punto sustancial en la reclamacion de perjuicios. Hubo con todo una especie de dificultad : hubo como una nube de incertidumbre en la opinion de muchos acerca de la competencia del juzgado inferior, y esto bastaba (t) flo6i,uon 1 & ll~p,,rl1, I; !79.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=