Principios de Derecho Internacional
t8 Pa11'CJPJOS 6. Las naciones modernas de :Europa han reconocido el Dere– cho de gentes como una parte de la jurisprudencia patria. • Por aquellos estatutos (dice Sir W. Blackstone), que se haa becho de tiempo en tiempo en Inglaterra para reforzar esta ley universal y facilitar su ejecucion, no se han introducido reglas nuevas, sino solo se han declarado y ex¡,licado las an• tiguas constituciones fundamentales del reino, que sin ellu dejaria de ser un miembro de la sociedad civilizada. » El can– ciller Talbot declaró que el derecho de gentes en toda su ex– tension era una parte de las leyes británicas. Los tribunales de los Estados de la Federacion Amerir.ana han expresado una doctrina semejante. La legislacion de un Estado no puede alterar el Derecho de gentes, de manera que las alteraciones obliguen á los súbdi– to, de otros Estados ; y las reglas establecidas por la razon ó por el consentimiento mutuo, son las únicas que sirven, no solo para el ajuste de las diferencias entre soberanos, sino tambien para la administracion de justicia de cada Estado en todas aquellas materias que no están sujetas á la legislacion doméstica. "I. No bar un código en qne estén recopilados los preceytos y prohibiciones ,lel Derecho internacional, sea natura , ~ea mstituido; lo que proiinre incertidumbres y dudas, que las Estados poderosos no rlejan nunca de interpretar á su favor. A falta de este código se rer.urre ordinariamente 11 las obras de lo3 autores mas acreditados de jurisprudencia internacio– nal, como son Urocio, Wicquefort, Pnffendorf, Barbeyrac, por si solo, si al caho es el Derecho consnelndinario el que lo inter• prr.tn y promulg!t? Pero hny mns. La co,Lmnl,rr. qne lo dn á conocer 1 le hn11rí111e el cnrllr.ter ,le IPy, no supone en rentiJ,1d 111 líhre nq11ies– ce11cia de lo• f111Phloa qne ,e ~ol,ier11n11 ror clln. F.11 la re¡,úhlícn Je las nadn11Pd l,;1~ t111i\ 11ri,t~1 ·rnr.in Je grn11,l~1 ¡,olen.r.i•~, 'JIII! ~· .ei• la que de hl/•·M, r~.111e e~du-1vamr.11tP. In 11111onJ11,I l,•g1,Jn11\"ll: el J111c10 de lo, F:,ta,ln, ,lél,íl~. ni ~P. c...11,111111 ni se reopela. l.n pP.or e.s 'I"" la:1 v,r,;io11e, dd 0:6,li.10 i11leroind"n11I 11111orizn,l11~ ¡.,nr IM ,1irere11tc, 111iP.111hros de e:1a Ol'i.'"~·cr,u:ia ,I,~ E~tn,lo.:4, sn11 it v,wP.:; t•o11tr111li1·lol'i11s : ltny p111110:i1 cu11i– tule~ ••11 ,¡uP. si••n<lo op11e,lo~ ln:1 i11Lr.re•e~ d~ In. Est11,lo~ poJP.ro.;o, ea 01,11e,t,1 ~n j111·is11ru,lem:i11: y en •111e por M11,i:.;nil!nle hu 11ucio11e; ,¡ue carec•n Je v,110 ol~libP.1alivo para el arreglo de 101 uegocio, cowWltt, no 18beu t. qu6 atenc!"e.
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