Principios de Derecho Internacional
t88 Plll'ICll'IOI sentar los papeles de mar de la nave ó propiedad apresada al tribunal de presas, y hacer qne se proceda al exámen de los oficiales y marineros. Sobre estos papeles y declarariones debe juzgarse la r.ausa en primera instancia. S1 en virtud de estas pruebas aparece claramente que la propiedad apresada es hos– til ó neutral, se pronuncia desde luego su condenacion ó res– titucion. Pero si el carácter de la presa es dudoso, ó se pre– sentan fundados motivos de sospecha, se U1anda esclarecer la materia y. ampliar. las pruehas. Cuando el apresado se ha he– cho culpable de fraude, ilegalidad ó mala conduct.a, no .se le admiten mas pruebas, se condena desde luego la presa. Fi– nalmente, si la parte que solicita la restitucion, intenta enga– ftar al tribuna~, reclamando como suyo propio lo que perte– nece á otros, pierde su derecho aun á aquella parte de la pre· sa, cuya propiedad llegase á probar satisfactoriamente. Si pro– piedades enemigas se confunden fraudulentamente con pro– piedades neutrales en un mismo reclamo, estas sufren regu– larmente la suerte de aquellas ({). Las partes que se crean perjudicadas por el apresamiento, deben recurrir formalmente al tribunal; bien que, aun sin este r ecurso, el tribunal exige siempre a los r.aptores·que es– tablezcan, á lo ménos prima facie, lalegalidad de la presa. En Inglaterra se observa, que si la propiedad reclamada vale mé– nos de cien libras esterlinas, se permite restituirlas sin ne– cesidad de recurso formal , para no cargarla con gastos des– proporciono.dos. En general, no se rla oIdos á ningun r eclamo que esté en conb-adicdon con los papeles de la nave y las de– claraciones de la gente de ella. Pero hay excepcione11 á esta regla. En el caso de la Flora la propiedad parécia ser holan– desa por los papeles de mar y la declaracion del capitan; pero habiéndose probado que pertenecía verdaderamente á personas domiciliadas en Suiza, por cuya cuenta y riesgo era el viaje, se admitió la instancia de los propietarios suizos y se les res– tituyó la propiedad (2). En cuanto al tiempo dentro del cual puede intentarse la accion de perjuicios por un apresamiento ilegal, expondré aqui la doctrina clel almirantazgo inglés en el caso del Mentor, buque americano, que había sido destruido por las fragatas britAnicas Centurion y Vulture, despuesde terminadas las hos– tilidades, pero ántes de sa)le1·I0 los apresadores. 11, Este caso, dijo Sir W. Scott, es peculiarisimo en sus circunstancias, y (t) Blliot•, 11.efer. n. 11&, t 18. ¡IS) Chitty', Comm. LmD, 1r1ol. m, ch. u, p. su.
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