Principios de Derecho Internacional
.D.! D&R.!CBO UffDIU.CIO!fil, t8'f 1 opuestas é. los principios del Derecho de gent.es reconocido, las pot.encias extranjeras no mirarán por eso t..'OIDO jqstas las condenaciones pronuncie.das con arreglo á ellas. La sentencia no dejará por eso de dar al captor un dominio irrevocable sobre la propiedad apresada; pero el beligerante se hallaré. obligado á indemnizar los perjuicios que los súbditos de los otros Estados hayan sufrido por ella. Mucho ménos los privará de este derecho una sent.encia pronunciada contra las reglas que reconoce la potencia apresadora, ó contra los pactos que esta haya celebrado con otras. Los reclamos de indemnizac1on se hacen entónces por los órganos diplomáticos, y se deciden por ajustes privados ó convenciones solemnes. Tal fué la de Agosto de t802, ratificada en t8i8, entre la España y los Es– tados Unidos de América, para el arreglo de las indemniza– ciones solicitadas por ambas partes á consecuencia de los ex– cesos cometidos en la guerra anterior por individuos de una t\ otra nacion contra el Derecho de · gentes, ó contra los pli.o– tos que existian entre ellas (t) : arreglo que vino á terminar en la cucstion de las Floridas, estipulada en el tratado de Washington de 22 de Febrero de t8t9 entre las mismas na– ciones (2) . Pueden, pues, los interesados en una presa indebidamente condenada, recurrir al gobierno de su pais para que reclame la competcnté indemnizacion del gobierno cuyos juzgados han pronunciado la sent.encia injusta. Pero la equidad natural no permite que un Estado sea responsable de la conducta de sus miembro:c1, mién1'-as los actos de estos no hayan sido exa– minados por todos los medios que el Estado ba provisto al efecto. Como regularmente no solo hay juzgados inferiores de presas, sino tribunale.s de revision ó apelacion, á que tieneu recurso los que han sido agraviados por los juzgamientos de aquellos, los neutrales no pueden interponer justamente la autoridad de su gobierno, contra un fallo del juzgado inferior, miéntras no han hecho uso del recurso ó 1·ecursos de apela– cion, que les conceden las leyes del beligerante (3) . 5. Luego que los captores llegan á tierra, essu obligacion pre· (t ) .Marlena, Supplément au llecueil dta Traftú, T. vm, p. 568. (!I} Martens, Supp. JX, p. 8'18. (8) liutherforfh 1 a t,~•lit ., T . JI, l.. U, e. J. s 99, citado por Wbeaioo, P. IV, c. 1, § ill.
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