Principios de Derecho Internacional
D1l DIUCBO INTUNA.CIOIIAL. i&'S Las causas de presa son siempre in rem contra la nave, la . carga, ó ambas, ó quasi in rem, ('.Ontra el producto de ellas. Mas para dar jurisdiéeion á los tribunales de la nacion apre– sadora, no es necesario que la presa sea conducida á sus aguas ó tierras. Basta que el captor la haya ocupado jure belli, y que tenga tranqtüla posesion de ella eu territorio neutral (i). Su– púsose por algun tiempo que un tribunal de presas residente en el pais del soberano cura autoridad representa, ó de un soberano aliado, no tenia Jurisdiccion sobre las l)resas q_ue permanecían en puertos neutrales, porque carecia de \a l)O– sesion necesaria para el ejer<'icio de la jurisdiccion in rem. Sir W. Scott reconoció que esta máxima era fundada, pero creia que el almirantazgo -britá.nico babia mantenido tan expresa y terminantemente el valor de lascondenaciones de presas exis– tentes en pais neutral, que ya no era posible abandonar esta práctica·y volver al principio antiguo. La regla del almiran– tazgo británico se halla ahora definitivamente establecida por la costumbre gene1·al de las naciones. Aunquela presa se háUe en territ.orio neutral, si el apresador está en posesion de ella, y la tiene bajo su J.>Olestad, est.o se estima suficiente para la le– gitimidad del juicio in rem (2). Las sentencias de estos juzgados tienen toda fuerza y valor en las naciones extranjeras como pronunciadas por autoridad legitima sobre materias de su fuero. Ellas dan á los adjudica– tarios de la propiedad apresada uu t,ltulo incontrovertible. Los juzgados americanos han sentado eu principio que la senten– cia de un tribunal extTanjero que condena propiedades neu– trales en conformidad con una ley ó edict.o mjusto en si mis– mo, conlrário al Derecho de gentes, derogatorio de ]as inmu– nidades de los neutrales, y declarado tal por el Presidente y C~n~reso de los ~stados Unidos, trasfiere no obstante el ~o– m1mo de la propiedad condenada. Consecuentes á este prm– cipio decl111;aron que los propietarios americanos no podían reclamar ante los tribunales de su patria la:! propiedades apre– sadas y condenadas en los tribunales franceses A consecuencia del decreto de Milau (3). ütro corolai-io de la fuel'Za y valor que se da por el Derecho de gentes á las decisiones de los juzgados de presas, es que cada sentencia pronunciada por UDO de ellos se recibe como prueba concluyente én los juicios sohre pólizas de seguros, (il Ellíol"a Rtt/er. n. 196, 30l, et.e. (1 Kuat', Comment. 1, toa, !04 (,eg. edic .). (B Blliot', Rttfer., D, 60, 61.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=