Principios de Derecho Internacional
uu PJllNCIPJOS bunalea americauos, es un acto ilegal quitar al capt.or la po– sesion de las naves y mercaderlas de la nacion neutral á que arriba, siempre que hayan sido apresadas á titulo de enemi– gas ó de confiscables jure belli, aunque 1·ealmente. no lo sean (t). Azuni indica las excepciones siguientes: t• cuando el apre– sador ha quebrantado aquellas leyes de la naturaleza que se miran como sagradas aun entre enemigos, ejecutaudo cruel– dades monstruosas en la gente del buque apresado; pues en– tónces podrá el Estado i1eutral a cuyo puerto ha llegado la presa poner en salvo á los l'risioneros, y aun prender al capi– tan y oficialidad del corsario; 2' cuando el captor es acusado de pirat.erla; 3ª cuando este ha violado la neutralidad, apre– sando en aguas neutrales, rompiendo los documentos que probaban la inocencia do la carga, ó cometiendo otros desa– fueros semejantes : si el cor sario haviolado la neuti'alidad del Estado en <J.Ue se halla, no puede declinar su j urisdiccion, ale– gando el privilegio de los buques armados en guerra (2). Pero dejo esta materia para cuando se trate de los derechos y obli– gaciones de los neutrales (3). Tan e.strictamente es privativo del soberano del a~resador el r.onocimieuto de las causas de pr.esa, que la sentencia de un tribunal de una potencia aliada no se miraría como legitima. Parece por una multitud de casos sustanciados en los tribu– nales britAnicos, que la sent.encia de un tribunal de presas que juzga por comision de un beligerante en terrít.orio neu– tral, se invalida ¡ior esta última circunstancia, aunque seme– jantes juicios se mstituyan con aprobacion 6 aquiescencia de la potencia neutral (4). La posesion del captor da jurisdiccion a sus juzgados nacio– nales; y si se pierde la posesion J?Or represa, escape, ó aban– dono voluntario, cesa. la j urisdicc1on conferida por el apresa– mient.o (IS). (t) Elliol'1 Codt, Ref. n. l07. Lo mismo eD Inglaterra. En Francia, como veremoa mu adelante~ no ae sigue esta resta. ! ') Azooi, Derecho Maril.{ P. llt. cap. 4, art. a. 8) Mu adelante, ca . VI art. 1 . 4) Véa1e el caao der Fiad O¡¡en, llobir11on'11 Repor/1, 1, 1as; y ÍI Wbea· loo Elt=nt11, lV¡ c;b. t, § H. Kent ealablece- la miama regla que Whea– too : u No seria egal que ae j uzsase h1 preu por un triliunal residenle en pals neutral. Eata probiblc100 no se apoya ,oto en lo impropio y pe– ligroao que aeria el hacer la tierra neutral un centro de procedimienlo1 boaillea 1 lino en lll práctica de lae naciones. ij 1, p. lOB. (&) E1(iot'1 Cod, Rt/11', D, 14.
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