Principios de Derecho Internacional
' PIUlfCIPI08 mismo predicamento que las propiedades en tierra. La licen– cia que se concede A los conquistados para salir con su dine– ro, mercaderías y efectos por mar ó por tierra, no comprende necesaria ni comunmente el permiso de llevarse las propie– dades flotantes, porque semejante licencia no deroga la CO!· tumbre establecida de apresar esta clase de bienes. Por el caso de la.! nave& apresadas en Génova, parece tamhien, que la cir– cunstancia de haberse acordado en la capitulacion una entera libertad de comercio, no protege las propiedades flotantes, porque, segun Sir W. Scott, es prá<,1.ica ordinaria apresarlas aunque se haya capitulado esta libertad de comercio({). Los efectos apresados cuya l't!stilucion no se reclama ante el tribunal competente, se condenan como presa legitima (2). Con todo, si aparece que el carácter nacional de la presa es neutral ó dudoso, y no se interpone reclamo, la práctica de los Estados Unidos es conceder á los propietarios un afio y dia de plazo, contados desde la iniciac1on de los _procedimientos judiciales (3) para que hagan valer sus derechos ; y si no lo hacen dentro de este plazo, se adjudica la propiedad á los captores (-4). La comision que da un soberano bcligeraute para apresur propiedades enemigas, se e:x.liende A las prQpiedades neutra– les, apresadas en el acto de violar la neutralidad (5). De lo~ derechos y obligaciones propias de este car-ácterse trat,ru:á mas adelante. Aqui nos limitaremos á advertir que los.efectos en– contrados A bordo de buques enemigos, se presumen propie– dad enemiga, á ménos que presenten claras senales J los acampanen documentos fehacientes del carácter neulr (6). 4 . Para,que la presa maritima dé uu titulo auténtico ele pro– piedad, trasfürihle A los neutrales ó al reptesador, es necesa– ria, segun la práctica mas general de las naciones modernas, la adjudicacion de un tribunal, que debe pertenecer al sobe- 1 il Robinson's Report.•, IV 1 897. i Caso de la Ádeiina. Cranch'a R.epo1·u, IX, S44. 8) Á~er the irutitution of the pri:e proceedíng,. Cuo del Harri«m, WMaton', Rtporú, l, i99. · 1 4! Véue la nota anterior. 5 Elliot's Diplomatic Code, Rtfer. 11. sa7. 6 Elliot'a D1p. Codt, R1fer. n. 1111. Véuc tambieia Robinsim', lle· 1or1,-, IV, 898.
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