Principios de Derecho Internacional

DS DDICBO Ufflllf.lCIOIUL, t8t 3. Una presa (t) puede ser ilegitima, ya por el tiempo del apresamiento, si ha sido, por ejemplo, dcspues de la fecha del tratado de¡az, ó despues del pla:zo prefijado en este para la legitimida de las presa'i ; ya por el lugar del a_presamiento, si ha sido bajo el caflon ó dentro de la jurisdicc1on de un Es– tado neutral ; ya por haberse violado en el a~r~ento al– gunas de las inmunidades acordadas al enemigo en tratados anteriores á la guerra y relativos a ella, ó alguna excepcionó privilegio particular, como el de los salvos-conductos, pasa– vantes ó licencias concedidas por un beligerante á las naves ó mercaderias del otro. Si el apresamiento se hace antes de la declaracion formal de guerra, es necesario examinar i!i ha sido á virtud de una órden de represalias.expedida por la autoridad competente. La presa es entónces legítima, no en virtuJ del derecho de 111. guer,ra, sino del derecho de represalias ; ó mas bien las repre– salias constituyen en este caso un estado parcial de guerra, S!J{>Uesto que en ellas empleamos la fuerza para hacernosjus– ticaa. Un apresamiento hecho dent1'0 de te1•ritorio neutral es ile– gitimo, segun se ha dicho; pero esta ilegitimidad se entiende con respecto al soberano de aquel territorio, no con respecto al apresado, el cual tiene solamente derecho ~ara reclamar la proteccion del Estado neutral, como este lo tiene para que el apresador repare la violacion de su neutralidad, pooiendo la presa en sus manos. Pero si la uave apresada fué la que co– menzó las hostilidades en aguas neutrales, no tiene derecho á la proteccion del territorio, y la captura subsiguiente no es una injuria de que el soberano neutral esté o1'1igado á exigir reparac.ion (.2). Cuando se toma una plaza maritima poi· capitulacion, la.-; propiedades que esté.n en el mar no parecen hallarse en el (1) Chitty y Keot, en los lugares arriba dichos, han suministrado casi toda la doctrina de eale articulo. · (1) Ca.ao de la Anne, en la Corte Suprema de los Estados Uuidoa, WMaton'1 Rtp. lll, 447. Segnn Scbmalz, ae mira como illcito /i un cor– sario (no /i un buque de guerra de la armada) el dar caza /i un buque enemigo en loe rioe del territorio enemigo, y si el conarlo cayeH en manoa de loa naturalea, no ae le trat&ria con 1as cOD11ideracione11 que i lo• prisionero, de gúerra. ¡)roij def.Genl 1$uropétn, VI,ta,

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