Principios de Derecho Internacional
i80 PIUNCIPIOI las escotillas y toma las llaves de todos los cofres y armarios. Se imponen severas penas á los capitanes, oficiales y marine– ros apresadores que sustraigan alguno de los papeles de la nave ap1·esada. Hecha una ;presa, debe conducirse á un puerto del sobera– no del corsario para su adjudicaoion (i). Si los captores no quieren hacerse cargo de la nave apresada, y toman solamen– te las mercaderiQli, ó lo ·dejan todo por composicion,- se les obliga por las Ordenanzas de Francia á quedarse _con los pa– peles y á detener á lo ménos los dos principales oficiales, sin duda con el t>bjeto de que pueda calificarse la legalidad de la presa ante un juzgado frances. Cuando no es posible conducir la presa á puerto seguro, y el enemigo no la rescata, es licito al apre$11dor destruirla ; pero en tal caso es obligacion suya provee~e de los documen– tos necesarios para calificar su conducta y la legitimidad de la presa, y hacer que se reciban las declaraciones juradas de los principales oficiales de ella, por ante un magistrado d!l su nacion ó de un aliado, ó por ante un cónsul de su nacion r esi– dente en pais neutral. Las Ordenanzas francesas de corso son en general un mo– delo digno de imitacion para los Estados que deseen poner un freno á la licencia de los corsarios, y evitar las quejas y de– mandas de reparacion de los Estados neutraks. Estas Orde– nanzas, adoptadas en gran parte poi- la Espana y por otras naciones, han contribuido mucho á fijar el Derecho consuetu– dinario de Eu~opa. Aqt':1 solo puede indicarse lo m9:5 p.r_inci– pal y lo ,que tiene m~ mmediato enlace con las obbgac1ones y derechos entre los düerentes Estados. Es libre á cada nacion dar á sus armadores y corsarios Ja.s • reglas que quiera. En tanto que estas reglas se dirigen sola– mente á los súbditos, nadie puede disputar la competencia del soberano para establecerlas. Pero no sucede lo mismo con respecto Á los extranjeros. No hay autoridad para sujetarlos á requisitos de esta ó aquella especie particular, sino en cuan– to las reglas que se les impongan sean conformes al Derecho universal de gentes, á la costumbre 6 los tratados. (l) Si las instruccíonca del gobierno facultan a\ captor para conducir au presa al puerto mas conveniente, no por eao le dan una libre y ab– $Oluta dl$Creclon aobre eet.a materia, sino solo uua discreclon racional, en que ae consulta, junto con su J>ropia comodidad el interea que puedan tener los neutrAlea : Sir W. Scott, en el caso ;fe1 Peacock, llob. llep. IV, ta?.
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