Principios de Derecho Internacional

01 DRllBOBO INTERNACIONAL, 179 Los capitanes, por las Ordenanzas francesas de t696 y 17°' (confirmadas por la del 2 prairial, atlo H) deben arbolar el pabellon nacional ántes de tirar con bal.a a1 bajel á que dan caza, bajo pena de ser .privados de ellos y los armadores de todo el rroducto de la presa, que se confisca á favor del Esta– do, si e bajel es enemigo ; y si este resulta ser neutral, son condenados en daños, perjuicios é intereses á favor de los pro- pietarips. 1 · <r Navegar y dar caza con bandera falsa (dijo Sir W. Scott en el caso del Peacock) puede ser permitido como estratagema en la guerra; pero hacer fuego con bandera falsa, las leyes m.aritímas de este país no lo toleran, porque puede acarrear consecuencias inicuas; puede ocasionar la muerte de personas, que conociendo el verdadero carácter de la emharcacion que los persigue, se pondrian tal vez bajo su proteccion en vez de resistirse (i). » En este caso el captor inglés acriminaba a los .reclamantes hl,lber arrojado papeles al agua, y se decidió que ei-a justificable egte hecho, porque creyendo que los atacaba un buque frances, tmrieron motivo para deshacerse de cartas que hubieran legitimado la presa ante los tribunales franceses. Aunque es licito á los corsarios tener á bordo los pabello– nes que quieran y hacer uso de ellos, sea para reconocel' mas fácilmente por este medio las naves que encuentran, sea para t!vitar que otros lilas fuertes les den caza, hay várias naciones que miran como un acto ilegal tirar el cai'ionazo de llamada bajo otro pabellon que el del soberano (2). Otras por el con– Lrário dan peca importancia á este acto. Los juzgados ameri– canos hau declarado que para eximir de perjuicios y oostas al captor, en el caso de un apresamiento originado del error mutuo de cada uno de los contendientes sobre la nacionalidad del otro, no era necesario que huhiesc afianzado su bandera con un cañonazo, pues aunque esta era la costumbre de Fran– cia, Espafia y Portugal, no lo era de la Gran Bretafla y de los Estados Unidos (3). lnmediatamente despues del apresamiento de una nave, el capitan captor se apodera de las licencias, pasapol'tes, letras de mar, contratas de fletamento, conocimientos y demas pa– peles que haya á bordo. Todo se deposita en un cofre ó saco t presencia del cap,itan de la uave apresada, que es requerido á séllarlo con su sello propio. El capitan captor hace cerrar (1) Rob. Rep., IV, i87. (:t) ·vaJin, Com~11t. des Ordo1111anees de Franc~ fü. Des prites ut. ?'>, (9) Cuo de la M<r,,icma Flora, Whealo11'1 Rep. 11, 48.

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