Principios de Derecho Internacional

i78 PlUNCll>lOS los dai\os y recae sobre cada nno rle los ru•madores in soli– dum (t). A pesar de estas precauciones, suele ser tal el carácter de los que abrazan est.e servicio, sobre todo cuando se emplean en él extranjeros, y tan frecuentes son los desórdenes en ~e incurren y las ~nejas y reclamaciones á que dan motivo de parte de las naciones amígas 1 que se ha pensado en abolirlo ó por lo ménos restringirlo considerablemente. La Ordenanza francesa de 1681 prohibe á los extranjeros hacer el corso bajo pabellon frances. En los tratados de algunas potencias se ha estipulado, que sobreviniendo entre ellas la guerra no darian patentes de corso {lar& hostilizarse una á otra. Vo.rios Esta– dos (2) han prohibido bajo severas penas a sus súbditos acep– tar comisiones ó equipar naves para cruzar bajo pa.bellon ex– tranjero y hacer presa en el comercio de naciones amigas. Otros Estados han estipulado entre sf qne los súbditos de cada uno' de. elloe nó recihirian patente de corso de los enemigos del otro·para hostilizarle en el mar, so pena de ser tratados como piratas. El corsario que cruza con dos ó mas patentes de diversas potencias, se expone á ser considerado como pirata; pero la nave que cruza 1egitimamente contra un Estado se halla por esto solo antorizacla para cruzar contra un nuevo enemigo del suyo. Por las Ordenanzas francesas de rn50, 1674 y 168t, confirmadas en la de prairial año H , se sujeta á la p ena de piratería á todo capitan frances, convencido de haber hecho el corso bajo diferentes pábellones; y se declara de buena presa toda nave que pelee bajo otro pabellon qne el del Estado cuya patente lleva, ó que lleve pat-0nt.es de diversas potencias, y si esta armada en guerra, ~e impone á su ca_pitan y ofiriales In pena de piratas. · Las Ordenanzas francesas de 1684 y 1693, confirmadas por el decreto de rn termidor, auo 6, prohillon bajo pena de des– -ti.tucion y otras mas graves á los oficiales, administradores, agentes diplomáticos y r.onsulares, y otros empleados públicos á quienes toque velar sobre la ejecucion de las Ordenanzas de corso, ó concurrir al juicio de la legitimidad de las prscas, tener intereses directos ó indirectos en los armamentos, ó ha– cerse direda ó indirectamente adjudicatarios de los efectos apresados cuya venta haya sido ordenada por ellos. (il Véase el cuo de Del Col v. Arnold, juzgado por la Corte Suprema de loa Estados Unidos. Dallah lleportt, lll, 893, y el del Karruan, 1)01' Sir W. Scott, Rob. Rep. V, !91. (1) Entre ello, la Francia. Véase Merlin, Repert. v. Amialeur.

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