Principios de Derecho Internacional

t76 PBJNCIP10S estas reglas, se multiplican los efugios y los arhitrios palia– tivos para evadir la captura ; de manera que esta parte de la legislacion internacional se va complicando cada vez mas y mas. Lo peor es que no hay en la práctica de las diferentes naciones toda la uniformidad que seria de desear. Cada una de las principales porencias forma su código particular, á que los Estados ménos fuertes tienen que someterse en sus rela– ciones con ella. 2. Las potencias maritímas (i) ademas de las naves de guerra del Estado, suelen emplear el voluntario auxilio de armado,. res particulares ó corsarios, que apresan las embarcaciones y propiedades enemigas, l á los cuales ceden en recompensa de este servicio una parte todo el valor de las presas. Llámase propiamente armador el que dispone el armamento ó corre con el avio de una embarcacion destinada al corso ; y corsa– rio la persona elegida por el armador para salir al mar con el objeto de hacer presa en los bajeles y propiedades enemi– gas : aunque moderadamente suele entenderse por armador el mismo corsario ó comandante del buque armado en corso, acaso porque estas dos calidades se juntan á menudo en una misma persona. En' la edad média no se consideraba necesaria una comision del soberano para apresar las propiedades enemigas, ni hasta el siglo XV empezó la práctica de e,cpedir patentes á los par· ticulares en tiempo-de guerra para que pudiesen hacer el cor– so. En Alemania, Francia é Inglaterra se promu~garon entón– ces várias ordenanzas exigiendo para la legitimidad de la~ presa!! este requisito, que se!$un la práctica de las naciones ci– vilizadas, es ahora de necesidad indispensable. Sir Matthew Hale calificó de acto depredatorio el de atacar las naves del enemigo sin una patenteó comisionp~li()a, á no ser en defensa propia. P ero esta doctrina parece ·demasiado severa. 1'a se lía expuesto (2Y la opinion de Yattel sobre la le– gitimidad de las hostilidades cometidas por los pa.rtioulares sin autoridad del soberano. De ella se sigue que si los parti– culares sin pat~mte de corso apresan naves y mercaderías de los enemigos de su nacjon, 110 por eso se les debe considerar (i) En e1le y lossiguienles articuloa se ha compendiadoª. Cbitty (vol, 1, cb. B, sect. 3} y A. Kent (P. 1, lect. 6). Ademas se ban tenido presentes las Ordenanzas traucesas de corso. (!) P. IJ, cap. a, art. L

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