Principios de Derecho Internacional
DE DBBECBO INTl8!U0l0N.U. l15 rá~ in tramitu aunque ántes_ del api:e~ento loa p~opie– tanoo habían pasado á ser súbditos brrtAnioos por la oapitwa– cion de la colonia. Las reservas que los consignadores neutrales suelen hacer del riesgo, tomándolo sobre sí, han sido tratadas por los al– mirantazgos como fraudulentas é inválidas. En el caso de la Sally, el cargamento se babia embarcado ostensiblemente por cuenta de comerciantes americanos, y el capitan declaró que creia que desde el momento de su desembarque babia pasado á ser propiedad del gobierno frances. Era, pues, claro que se habia completado la venta, y que el embarque por cuenta y riesgo de los americanos era un pretexto para evadir la cap-– tura, á que kabrian estado sujetas las mercaderl.as como pro– piedad enemiga. « Ha sido siempre una regla de los juzgados de presas (se dijo en la sentencia de esta cansa) que los efectos que se llevan á pais enemigo bajo contrato de pasar A ser pro– piedad del enemigo á su llegada, se miran como propiedad enemiga si se apresan in transitu. En tiempo de paz y no ha– biendo temores de guerra inmediata, este contrato seria per– fectamente legitimo y produciria todos sus efectos en juicio. Pero en un caso como el presente, en que la forma del con– trato lleva manifiestament~ por objeto precaver los peligros de una próxima guérra, la regla antedicha debe inevitable– mente llevarse á efecto. El conocimiento expresa cuenta y riesgo de comerciantes americanos ; pero los ¡;>apeles no hacen prueba, si no son corroborados por declaracion del capitan, y aquí elcapitan, en vez de apoyar el contenido de los cono– cimientos, depone que los efectos á su llegada iban á ser del gobierno frauocs, y los papeles ocultos dan mucho color de verdad 1\ esta deposicion. No se necesi1a mas prueba. Si el car-– gamento iba 1\ ser propiedad enemiga á su llegada, el apre– samiento es equivalente á la entrega. Los captores por el de– recho de la guerra se ponen en el 1ugar del enemigo. o En general, todo contrato hecho con la mira de ~aliar una propiedad enemiga, es ilegal é inválido. Los arbitrios de que se valen los comerciantes para lograr este objeto son tan va– rios, como puede tacilmente imaginarse por el grande interes que tienen en hacer ilusorios los derechos de los beligerantes. Asi es que en las causas de presa la cuestion rueda frecuente– mente sobre la interpretacion que se trata de dar á los titulas ele propiedad por los apresadores y por los que reclaman la restitucion de la presa, esforzándose los unos en rastrear el fraude y los otros en eludir la investigacion. Cada nueva es– pecie de fraude produce necesariamente nuevas reglas de ad– judicacion en los juzgados de presas; y al mismo paso que
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