Principios de Derecho Internacional
t7! PIUNC1ll0S Una vez que la parte ha contraido el carácter de la nacion en que reside, no lo depone por las ausencias que haga de tiempo en tiempo, aunque sea para visitar su pais natal. Ni es invariablemente necesaria la residencia {lersonal en territorio enemigo para desneutrali7.nr al comerciante, por– que hay una residencia virtual, que se deduce de la natura– leza del tráfico. En el caso de la A,ma Catharine apareció que se habiacelebrado con el gobierno espailol, entónces enemigo, una contrata que eor los privilegios peculiares que se acor– daban á los contratistas, los igualaba con los vasallos espailo– les, y aun podía decirse rrue los hacia de mejor condicion. Los contratistas, para llevarla Aefecto, juzgaron conveniente no residir ellos mismos en el territorio e.c;pailol, sino comisionar un agente.. Con este motivo declaró Sir W. Scott en la senten– cia, que aunque, generalmente hablando, un individuo uo se desneutraliza por el hecho de tener un agente cu pnls ene– migo, esto sin emhargo solo se entiende cuando el individuo comercia en la forma ordinaria de los extranjeros, no con pri- cuentra doliliclliado eo otra parte al tiempo de estallar la guerra, debe dímele tiempo pal'll que elija entre permanecer alll ó restituirse á su patria, reepellÍJldose entretanto lu propiedades por los cruceros de esta. Pero se ba rechazado esa docliio11 : i 0 porque se Cunde eo la presun• cion, de que el domiciltado se resliluirú..á su eatria, como es au debel' hacerlo : pres1rncioo falija : el deber del domiciliado ae limita á oo bos· Hlizat Íl su patria, y ú darle ayuda, requerido; y por eso no es raro en ·1oa lratados de comercio e,tipular que eo C8J!O de rompimiento se per– milirü. á los ciudadanos de un beligerante permanec,.r en el territorio del otro : !• por-qoe míéntras el domiciliado no ~lija volver, eu carllcter subsiste el mismo que Antes, y si sus ptopiededes se respetasen entre– ta.nto, prefiriendo áesruea permanecer, las habría sustraído injustamente á la pers'ecucion de · beligerante enemigo : « lo que violari.o » (djjo la Corttl Sn11rem11 de loa Esta<los Unidos) « los principios que ba11 re~do largo tiempo en los ju:igadog de presas de Inglaterra, y que (no hab1e11- do fuertes raionee que los hiciesen inaplicables ll la .\mérica) no deben desatenderse en los Estados Unidos. ¿Cu Mes serian en efecto 188 con– eecuencia.s de la regla contrária Y Se apresa una propiedad del domici· liado : el propietariu escoge entre el pnis de su domicilio y el pals na– livo. Si la captura ba sido hecha por el primero, elige ser ciudadano suyo; si por el segundo, prefiere 11ertenecer é este. ¿Puede toleraTSe por ninguno de los dos behgerantes nna posicioo tao privilegiada 1 Por el contrario, la regla de los juzgados ingleses, <¡ue le mira como sub– dilo del Estado á que todavía adhiere y á cuya fuerza contribuye mié11- . tras reside y comercia en él, no tiene nada de duro ; porque si ántes de volver á su patria, está expuesta su propiedad á ser apreeadn en el Océano por loe cruceros de e,1la I oo solo estfi. exenta d e c&l)tura, sino protegida por tu armas del Estaao bajo cuyaa leyes vive. El doble pri– vilegio que ae r&clama es contrllrio é la razo11 y no puede otorgarse. » C,Ylnch' I .Reports vm, p. isa. Pueden vel'8e otra.a deciaionea sobre el mismo asunto en Wheato"' s Elements, P. IV, cb. t. § 17, y Wkaton', Repor'4, U, Appendix 11. ~
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