Principios de Derecho Internacional
., DE D!l\ECBO INTERtiACIO.N.U., nt 3° La residencia ó domicilio personal en país enemigo es otra circunstancia que imprime un carácter bostil al comer– cio. Por consiguiente es menester determinar qué es lo que constituye esta residencia ó domicilio. El ánimo de permane– cer es el punto sob1·e que ruetla la cnestion. La actual residen– cia da lugar á la presuncion de animus manendi; incumbe, pues, á la parte desvanecer esta presuncion para salvar su propiedad. Si resulta que 111,1 tenido ánimo de establecer nna residencia permanente, lo mismo es que esta haya du– ro.do ya algunos años, ó que cuente un solo día. Pero si tal íntencion no ha existido, si la residencia ha sido involunturia ó forzada, entónces, por larga que sea, no altera el carácter primitivo de la persona, ni lo conviert.e de neutral en hostil. Las reglas en esta matm:ia son fle:úbles y fáciles de acomodar á la verdad y equidad de los casos. Se necesita, por ejemplo, ménos circunstancias para constituir domicilio en un ciuda~ dano que vuelve á su patria y reasume su nacionalidad ori– ginal, que para dar el carácter del territorio á un extranjero. La cuestion quo animo es en todos los casos el objeto de la avc– riguacion (f). au parte en la casa neut.ral es1.á aujeta il conftscaclon jurt ~lli : el juez Story en el cuo dt! la .J.ntonia Johanna 1 IVhealon'.r Repor/$, I, 1&9. · (1) « Para consUtuir domicilio, decta Sir W. Scott, el ingrediente principal es el tiempo. Dlcese qne el que se traslada á un pala con al– gun objeto eipecial no contrae domicilio en él ¡ pero esta regla no es absolulll : es preciso tomar en cnenta el Uempo qne pueda ó deba ser necesario para la consecucion del objeto; porque si este ea de tal natu. raleza que probablemente produzca, ó si en efe,cto produce, una largo mansion en el t,aís, del objeto parUcular puede nacer una residencia ge– neral. Un objclo pu.rticulur puede detenernoll en un paia toda la vida, y contra una demora ton prolongada no seria justo alegal' la especialidad de la intenciou, porq11e en tal caso es de presumir que con el objeto es– pecial se hau mezéludo inevilnblemeote otros varios que han e1Lampado en nosotros el carácter de In n11cion en que l'ésidiinos. Si un hombre se dirige al territorio de un beligerante al P.rincipio de la guerra ó ántes de ella, oo seria ciertamente razonable altibuirle un nuevo carácter sin que primero hubiese troscurrido algun Uem¡>O ¡ pero si continúa residiendo alli durante UDa buena pB1'le de la guerra, rngando los Ím})UeSlOB y COD· trihuye11do por otros 1I1edioa á la rueru- de Estado, no podría ya alegar el motivo particular de su viaje contra los erectos del aomicilio hostil. De otra manera no llabrin wedio de precner lo¡ fraudes y abusos de pretendidos objetos especiales para t,ahar unn largaresidencia. En prueba de la e6cacia de h 110la consideracion del tiempo, no e&tará de mu ob– servar que la misma canti.,!nd de uegocio especial que no con1tituiria domicilio en cierto espacio de tiempot pudiera producir ese efecto dis– tribuida sobre un tiempo mu largo. l domicilio debe fijarse por una raion compuesta del tiempo y de la ocupacion, pero dando siempre una grau preponderaIJcia al tiempo : sea cua1 fuore la ocupacion, no es im– posible (11 no aer en casos raros) que &e contraiga do1D1cilio por el mero lapso de liempo. » Caso de la Ho.,mony, llobin.son'1 Reporü, 11, p. 1114, W'htato11's Elemenla, P. l'V, cb. t, § i7. Se hll pretendido q11e cuando un aúbdito nalivo ó natorali.ndo 86 e11-
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