Principios de Derecho Internacional
D.B DllECBO tNTD.NACIONAL. 160 cantil en que se hizo la presa, porque la Holanda y la Gran Bretaf\a eran en aquella época enemigas. La regla general «- que el est.ablecimiento de una persona imprime en ella el carácter nacional del pals en que .se halla establecida, » no se limita á los cEtablecimientos en territorio enemigo, antes bien se extiende con imparcialidad á todos los casos. Asi uu e:tlranjero que tiene c'iSa de comercio en terri– torio británico se mira como súbdito de la Gran Bretana en cuanto concierne á las operaciones mercantiles de esta casa. Por consiguiente se halla imposibilitado de comerciar por medio de ella con el enemigo. Un cargamento pertenecen\e ú. Mr. Millar, cónsul americano en Calcuta, fué apresado en una operacion mercantil de esta especie, y condenado como pro– e1edad de nn comerr.iante hrit.ánico empleada en un tráfico illcito. u Se mira como cosa dura (dijo Sir W. Scott) que Mr. Millar se halle comprendido en la inhabilidad de los súbditos británicos para comerciar con el enemigo, .no edándolo en las ventajas y privilegios afectos á semejante carácter ; pero no puedo convenir en este modo de presentar la cuestion ¡ por– que las armas y leye!; hritánfoas ¡,rotegen su persona y co– mercio, y aunque esté sujeto á ciertas limitaciones que no obran sobre los ciudadanos de la Gran Bretafia, es necesario que reciba el beneficio de aquella proteccion con todas las cargas y las obligaciones anexas á ella, una de las cuales es la de no comerciar con el enemigo. n Del mismo princi{lio se sigue, que un ciudadano de nuestro Estado goza de las 1Dmunidades del carácter neutral por lo tocante á las operaciones mercantiles de los establecimientos que tenga en país neutral. Puede por consiguiente comerciar en ellos con el enemigo. En el almirantazgo británico se ha decidido, que un ciudadano de la Gran Bretaila que está do– miciliado en país neutral, y comercia con los enemigos de su soberano namral, no hace mas que ejercer los privilegios le– gales anexos á su domicilio. Esta regla fué reconocida termi– nanteincnte en Inglaterra el afio de 1202 por los Lores del al– mirantazgo, los cuoles declararon que un súbdito británico re– sidente cu Portugal, que era entónces ·país neutral, pudo licitameute comerciar con la Holanda, enemiga de la GJ•an Bretaila. Pero hay una limitacion : el domicilio neutral no protege á los ciudadanos contra los derechos bélicos de su pa– b'ia, si se ha adquirido flagrante bello. En los tribunales de los Estados Unidos se ha observado uniformemente la misma regla. Siguese asimismo de lo dicho, crue un ciudadano del Estado enemigo se mira como neutral en todas las operaciones mer-
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