Principios de Derecho Internacional
i6 PI\INCIPIOS El Derecho de gentes universal puede producir todo género de obligaciones. En cuanto produce obligaciones perfectas, suele llamarse necesario. El Derecho de gentes positivo autoriza siempre á emplear la fuerza fara hacer cumplir las obligaciones que prescribe. A veces, a mismo tiempo que positivo, es natural y necesario, porque no necesitaba de una convencion para producir obliga– ciones externas ; otras nahtral y voluntario, porque sin la convencion obligaría solo en conciencia ; y otras enteramente arbitrario, porque saca toda su fuerza del pacto. Derecho comuetudinario es el que nace de la costumbre, esto es, de lo que se practica entre dos ó mas naciones sobre alguna materia. Una costumbre, si se refiere á cosas indife– rentes ó que la ley natural no ordena ni prohibe, solo obliga á las naciones que han querido observarla ; y esta obligacion se origina de un contrato tácito, en que por el hecho de adop– tar voluntariamente una práctica, parerA! que nos empetlamos á regirnos por ella. Por consiguiente el Derecho consuetudi– nario es una parte del convencional ó positivo. Pero no hay ninguna razon para suponer que adoptando una costumbre hemos querido empetlarnos irrevocablemente á observarla. Podemos, pues, asemejar las obligaciones del Derecho con– suetudinano á las que nacen de aquellos pactos que cada parte se reserva la facultad de terminar cuando quiere, dando no– ticia á la otra con la anticipacion necesaria para no causarle perjllicio (f). Aunque el Derecho primitivo es de suyo inmutable como fundado en relaciones constantes de órden y justicia, puede variar mucho en sus aplicaciones por causa de las diferentes circunstancias en que suelen hallarse las sociedades humanas. Puede ser ademas mejor conocido é interpretado en una edad que en otra; y asl es que, relativamente á este como á los otros ramos del saber, se han visto incontestables adelanta– mientos en los tiempos modernos. Finalmente hay conven– ciones y costumbres que son legitimas segun la conciencia, y que no dejan por eso de producir efectos externos, porque 1A independencia de cada Estado seria quimérica, si los otros se arrogaran la facultad de llamarlos á cuenta y de invalidar sw pa,ctos. El derecho introdue.ido por los pactos y la costumbre es al derecho primitivo de gentes lo que el código civil de cada pueblo es á los preceptos y prohibiciones de la ley natural. (1) llartem, Prkú du droit dt Gt111, Liv. 11, ch. l .
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