Principios de Derecho Internacional

t68 PRINCIPIOS • i O El que posee bienes raíces en el territorio de la potencia enemiga, aunque resida en otra parte y sea bajo todos los otros aspectos ciudadano de un estado neutral ó súbdito de nuestro propio Estado, en cuanto propietario de aquellos bie– nes debe mirarse como incorrorado .en la nacion enemiga. « La posesion del suelo, dijo Str W. Scott en el caso del Phre– tiix, da al propietario el carácter del pais, en cuanto concier– ne á las producciones de aqi.iel fondo en su trasporte á cual– quier otro pais. Esto se ha decidido tan repetidas veces en los tribunales británicos, que no puede discutirse de nuevo. En ninguna especie de propiedad aparece mas claramente el ca– rácter hostil, que en l os frutos de la tierra del enemigo, como que la tierra es una de las grandes fuentes de la riqueza na– cional y en sentir de algunos la única. Es sensible ciertamenre que en nuestras venganzas contra nuestro adversario <J.Uede algunas veces lastimo.do el iuteres de. nuestros amigos, pero es imposible evital'lo, porque la obsorvan,cia de lM r eglas pu– blicas no admite excepciones privadas, y el que se ape.ga . á l as ganancias de una conexion hostil debe resignarse á participar tambien de sus pérdidas (t). 2º Otro tanto se aplica á los establecimientos comerciales en pais enemigo. El buque Pnsident fué hecho presa en uu viaJe del Cabo de Buena Esperanza, posesiou holandesa en– tóuces, á un puerto de Europa, y r eclamado ó. nombre de Mr . Elmslie, cónsul americano en aquella colonia. ce La corre (dijo Sir W. Scott) tendría que retractar todos los principios que han dirigido su conducta hasta ahora, si hubiese de resti– tuir este buque. El r eclamante se dice haber residido muchos ai'ios en el Cabo con una casa de comercio, y en cuanto t·o– merciante de aquella colonia, debe mirarse como súbdito del Estado enemigo. " Al principio de la última guerra fué bastante general en ' los comerciantes americanos el erróneo concepto de que po– dían retener sin menoscabo los ¡)rivilcgios de neutralidad del carácter americano á pesar de su residencia y ocupaciou cu cualquiera otro país. Este error fué desvanecido en gran nú– mero de decisiones de los trihunales británicos. En el caso de la Anna Cathm·ine, el reclamante apareció como ciudadano y comerciante de América, pero en el curso de la causa r esultó que tenia su residencia y casa de comercio en Curílzao, en– tónces posesiou holandesa; y la Corte falló que se le debía considerar como enemigo al principio de la operacion mer- (1) Véase por lo tocante fl los Estados Uoidoa la opinion del juez Maruall en el caso de Benlton 11. Boyle ¡ C,·anch's Reporls, IX, 101 .

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