Principios de Derecho Internacional

166 ·PIUNCIPIOS gad_a una, y la otra no depone las armas, subsiste la sociedad de guerra, y r.on ella el derecho de post1iminio. Si sucediese, pues, que en el curso de la guerra recobrase su libertad la -na– cion subyugada, todos los t.erritorios y casas podrían entonces ser vindicados por los propietarios antiguos.· Con r~specto á. los muebles es muy diferentt: la r~gla, ya por la düicultad de reconocerlos y de probar su identidad, lo que da motivo p111•a que se presuman abandonados por el pro– pietario, luego que se ha verificado su captura; ya por la im· 'posibilidad en que se hallan los neutrales de distinguir los efectos que los beligerantes ha~ apresado, de los que posceu por otro cual«JUier título; do q_ue resultaría gran número de embarazos é mconvenientes al comercio si subsistiese largo tiempo con respecto á los primaros el derecho de postliminio. Se adquiere, pues, la propiedad de las cosas muebles apre– sadas, desde el momento que han entrado en nuestro poder. De aqui el principio reconocido por los romanos. y por las na– ciones modernas : per merum occupationem dommium prredq: Jw,~tilis acquiritv.r. Pero es necesario que la presa haya entra– do verdaderamente en poder del captor, lo que no se entien– de sino cuando es conducida á lugar seguro, ó como dicen los publicistas, infra p1w1idia. Sin esta circunstancía no se creería consumada la ocupacion., ni extinguido el derecho de postli– minio({). Si apresada, pues, y asegurada una alhaja; se vendiese luego á un neutral, el titulo adquirido por este J?revaleceria sobre el del propietario autigno, que no poch'ia v1odicarla ni aun aut.e los tribunales de su propia nacion, aunque probase induhitahlemente la identidad. Lo mismo sucede si los efec– tos, despues de lle.vados .'.l paraje seguro, son represados por una fuerza nacional ó amiga. El 1·epresador adquiel'e entóncct– un titulo de propiedad que no puede serdisputado por los pro– pietarios antiguos. - Sin emI,argo, como la p~piedad de todo lo que se adquieto en la guerra pertenece origmalmente al soberano, las leye.~ civiles pueden modificar en esta parte con respecto á los súb– ditos la 1·egla del Derecho de gentes ; y otro tanto puede veri– fical'lle respecto de las naciones e3..tranjeras por medio de con– venciones especiales. Así el término de veinte cuatro horas que exigen algunos escritores para consumar la adquisicíon por ~l título de captura bélica, de~ ~ira~se ó como ley civil de ciertos Estados, ó como un11 mstituc1on del Derecho de (1) Ken/'t Commtnt. P. 1, lect. 5.

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