Principios de Derecho Internacional
DE DD!CHO JffTIIUfACIOl'fAL, i65 El derecho que el enemigo tieue sobre los prisioneros que han caido en su poder, no puede ser trasferido á un neutral. Desde que salen de manos del enemigo, 6 desde el tratado de paz, recobran su libertad personal. Por consiguiente puede decirse que el dérecho de postliminio no espira jamas relati– vamente á las personas. Con respecto á las cosas hay diferencia : ó se trata debienes ralees ó de bienes muebles. , La adquisicion de las ciudades, provincias y territ.orios, conquistados por un heligerante al otro, no se consuma sino por el tratado de paz, cuando en él se confirman las adquisi– ciones del uno 6 del otro beligerante, ó por la entera sumision y extincion del Estado cuyas eran. Antes de uno de estos dos eventos el conquistador tiene meramente la posesion, no el dominio del territorio conquistado ; de modo que si lo trasfi– riese á un neutral, no por eso sufriria menoscabo el derecho del otro beligerante para recobrarlo empleando la fuerza, de la misma manera que si se hallase en poder de su enemigo, y recobrándolo, no adquiria solamente la posesion, sino la ple– na pro~iedad, que podia trasferir á quien quisiese. Lo mismo se ve1ilica respecto de las casas .Y heredades privadas. Si el conquistador confiscase alguna de ellas, y la enajcnuse á un neutral, reconquistado el territorio 6 restituido por el tratado de paz, r evivirían los derc.chos del propietario antiguo, á mé– nos que el tratado cout11viese una estivulacion cont1·úriu. Asi, pues, por lo que respecta á los bienes raires, tanto particula– res como públicos, el derecho de postliminio solo espira por el tratado de paz ó por la completa suhyugucion del Estatlo. Mas en esta 1Htima suposicion se preguntará si el levanta– miento del pueblo subyugado hace revivir el rlerecho de postli– minio. . Para resolver esta cuestion es necesario distinguir dos casos. O la subyugacion presenta el aspecto de involuntaria y vio– lenta, y entónces subsiste el estado de guerra, y- por consi– guiente el derecho J e postliminio; 6 bien el domiruo del con– quistador ha sido legitimado por el consentimiento, á lo mé– nos tácito, de los vencidos, el cual se presume por la pacifü~t posesion de algunos anos; y entónces se supone terminada la tr1erra, y el derecho de postliminio se extingue para siempre. Solo, pues, en este segundo caso serán válidas las enajenacio– nes hecha!I por el conquistador, y conferirán un verdadero titulo de propiedad, que en ningun evento podrá ya ser es– torbado ru rlisputado por los antiguos dueños. Si de dos potencias aliadas ha sido completamente l!ubyu-
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