Principios de Derecho Internacional

PlllffCIPlOS quiere sustraer á los egtragos de la guerra, sea por puro favor, ó á precio de contribuciones. &/va-guardia es un piquete de · soldados que protege una hacienda 6 casa, notificando á los otros individuos ó cuervos de su nacion lu órden del general, que manda no se le haga dano. La tropa empleada en este servicio de beneficencia debe ser inviolañle para el enemigo. 8. La captura. bélica nos conduce al derecho de postliminio. Dase este nombre al derecho por el cual las personas ó cosa11 tomadas por el enemigo, si se hallan de nuevo bajo el l)Oder de la nacion á que pertenecían, son restituidas á su estaáo pri– mero. En e!;ite caso el público y los particulares vuelven al goce de los derecho~ de que habían sido despojados por el enemigo : las personas recobran su libertad, y la.s e.osas re– tornl_!n á sus antiguos dueílos. Esto sin embargo no se extiende Alos prisioneros de guer– ra, sueltos bajo palabra de honor. Volver las e.osas al poder de nuestros aliados es lo mismo que volver al nuestro. Pero debe advertirse que el te.rritorio de una potencia me1·amentc auxiliar y que no hace causa co– mun con n1,sottos (cuya d.istincion se mánücstará despues), se reputa territorio neutral. . El derecho de postliminio, por lo tocante á las personas, tiene cabida en territorio neutral. Si sucede, pues, que un prisionero de guerra sale del poder de su enemigo, aunque haya logrado su escape faltando á su palabra de honor, no puede ser reclamado ante las potencias neutrales. Y si el ene– migo trae sus prísioncros á puerto neutral, puede quizá tenel.'– los asegurados á bordo de sus naves armadas, que por una ficcion legal se estiman territorio suyo, pero no tienen accion ni derecho algtmo sobre ellos, desde que pisan 41 tierra (t). Pero, por lo tocante á las cosas, el ilerecho de postUminio no tiene cabida en el territorio de los pueblos neutrales, para cada uno de los cuales el a~resamiento de hecho, ejecutado segun las leyes de la guerra, esto es, el apresamiento de pr~ piedad enemiga en guerra legitima, ejecutado sin iufracoion de su neutralidad, es un apresamiento de derecho. Resta .fijar los limites del derecho de postliminio relativa– mente ñ su duracion. (1) Kenl'$ Collllllent. P. J, lect 5.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=