Principios de Derecho Internacional

PlU.KCIPIOS que volUlltariamente hayan tomado parte en las operaciones militares, ó auxiliado al enemigo con armas 1 naves ó diuero. Los efectos muebles que se toman á un. individuo armado pueden hacorse pl'Opiedad del apre..<:ador-. A los habitantes pa– cíficos se permite la tranquila posesion de sus bienes, median– te el pago de las contribuciones do guerra . Las excepciones á. este principio son, en primer lugar, las represalias que, sin embargo, serian injustas, si .solo tuviesen por objeto una ven– ganza inútil : en segundo lugar, si los moradores del territo– rio ocupan nuestras armas, hijos de conducirse como ciuda– danos pacíficos, n os ho3tilizan, es licito saquear 6 incendiar sus habitaciones. En fin, este tratamiento es el castigo con que se conmina y se esc.armicnt.a á los que resisten el pago de las contríhucíones de guerra 6 de otras requisiciones seme– jantes (i ~. Se permite á los soldados el despojo de los enemigos qne quedan en el CIUDpo de hatallu, el de los campamentos fona– dos, y á veces el de las ciudades que se toman por asalto. Mas esta última práctica es un resto de la barbarie, por cuya aho– lioion clama tiempo hA la humanidad, aunque con poco fruto. El soldado adquiere con un titulo mucho mas justo lo que toma á las tropas enemigas en las descubiertas y en otros gé– neros de servicio, excepto las armas, municiones, convoyes de provision y forraje, que se aplican á las necesidades del ejército. 5. Si es licito arrasar los sembrados de que el enemigo saca inmediatamente su subsistencia, no lo es arrancar las viflas y ('.Orlar los árboles frutales, porque esto seria desolar el pais para muchos años, y causarles estragos que no son necesa– rios para el fin legitimo de la guerra. Semejante conducta pa– recería mas bien dictada por ol rencor y por una ciega fero– tlidad que por la prudencia. A veces, es verdad, el terrible derecho de la guerra permite talar los campos, saquear los p1,1eblos, llevar por t.odas partes el hierro y el fuego, pero solo para castigar á una nacion in– justa y feroz, 6 para oponer una barrera á las incursiones de (t) Schmalz, VT, 3. •

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