Principios de Derecho Internacional

DE DEREC.HO INTIR.NACIONAL, t6t de captura con demasiada dureza, nos obliga A talionar para contener sus excesos. 2. La práctica de las naciones civilizadas ha introducído una diferencia notahle entre las hostilidades que se hacen por ti.er– ra y las que se hacen por mar, relativamente al derecho de ca~tura. El ohjeto de una guerra marltima es dehilitar ó aní– quilar el comercio y navegacion enemiga, como fundamentos de su poder navaLEl apresamiento ó destruccion de las pro– pieda<les privadas se considera necesario para lograr este fin. Pero en la guerra terrestre se tratan con mucho ménos rigor los hienes de los particulares, como vamos á ver (t). 3. Al pillaje del campo y de los pueblos indefensos se ha sus– tituido en los tiempos modernos el uso, infinitamente mas igual y humano, de imponer moderadas contribuciones á las ciudades y provincias que se conquistan. Se ocu\la, pues, el territorio, sea con el objeto de ret.enerlo, ó de obligar al¡ ene– migo á la paz. Se toman igualm~nte los bienes muebles pel'– tenecientes al público. Pero las propiedades privadas se res– petan, y solo so impone á los particulares el gravámen de las contribuciones de que acabo de hablar. Están sujet.os á pagarlas no solamente los ciutladanos, sino los propietarios de bienes raíces, aunque sean extranjeros; porque siendo estos bienes una parte del territorio nacional, sus d1,1eños se deben rnirar bajo este respecto como miembros de la asociacion civil, sin embargo de que bajo otros respectos nb lo. sean. Por una consecuencia de este principio, los bienes raíces que los ciudadanos de un Estado enemigo han adqui– rido ántcs de la guenu en nuestro suelo, se miran como na– cionales, y reclprocamente los que nuestros ciudadanos han adquirido en el territorio enemigo que ocupamos con las ar– mas, son rigurosamente enemigos; bien que está al lll'bitrio del conqnL~dor moderar el uso de sus derechos á beneficio de sus compatriotas ó de los neutrales. Los extranjeros avecindados pero no naturalizados en el pais enemigo, se miran como neutrales por lo tocante á los efectos de comercio y bienes muebles que posean, á ménos (t) Kent, P. l, lect. IS, H

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