Principios de Derecho Internacional
DE DERECHO INTERNACIONAL. {!$ qtté ~lende uno de estas obligaciones, obra mal sin dada, y se labra, no solo la desaprobacion de la Divinidad y la de su propia conciencia, sino la censura y aversion di.! los hom– bres; mas no por eso podrá el agra\'iado recurrir á la fuerza para hacer efectivo el derecho; porque en materias que poi su natural indeterminacion no admiten una regla precisa, lo que se hicjese para corregir la voluntad, destruiría la inde– pendencia del juicio, á que por el interes mismo del género humano deben sujetarse las obligaciones de esta especie. Decir que un servicio que se nos pide es de obligacion im~ perfecta, es lo mismo que decir que el exigirlo por la fuerza seria violar nuestra libertad y hacernos injuria. El Derecho de gentes, ó la coleccion de las leyes ó reglas in– létnacionales, se llama inttrno, en cuanto mira únicamente , la conciencia, y determina lo que ésta manda, permite ó veda; y exttrno, en cuanto determina las obligaciones cuyo coutpli– miento puede exigirse por la fuerza. Y de lo .expuesto se sigue e\'identeroente que puede una nacion estar obligada á prestar un setvicio, segun el Derecho interno, al mismo tiempo qne tiene la facultad de rchu.'!llrlo, segun el Derecho externo. Una nacion, por ejemplo, está obligada en el fuero de la concien– cia A franquear sus puertos al comercio de las otras, siempre qne de ello no le resulte daflo, como regularmente no le re– sulta, sino mas bien utilidad y ventaja ; pero si por ratones buenas ó malas determinase prohibir todo comercio extran~ jero, las otras naciones con quienes no hubiese pactado per– mitirlo, deberian someterse á ello : y si apelasen á la ·violen– eia ó la amenaza para compelerla A que lo permitiese, le ha 4 rían una grave inJuria (t). · 8. Se llama Derecho de gentes *t~ral, unitle1'1al, comun, pri– miti~, el que no tiene otro fundamento que la razo11o ó la equidad natural, y voluntario, esp«ial, eonv1111cional, fl<Jlilivo, el que han formado las oonvencionea expresas ó tácitas, y cuya fuerza solo se deriva mediatamente de la razon, que prescrihe á las naciones, como regla de importancia suprema, la inviolabilidad de los pactos. (1) Vattcl llama n~ct,ario al Derecho interoo y 110/untario al exteroo. Pero en el lenguaje do Grocio, Wolfto y otros publicistaa 1 110/untario aplieado al Derecho de ge11te1 ea lo úlltu!O que eo,i,111eif,tlll o ar6ilrtrio.
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