Principios de Derecho Internacional
DI DDICIIO IM'DlU<IIORAL, tS7 recimiento de una fuerza enemiga, que viene 1\ librarlos, hace imposible ó peligrosa su guarda. Solo la mas imperiosa nece– sidad pudiera justificar semejant.e conducta (t). El antiguo Derecho de gent.es autorizaba para esclavizar á los prisioneros. Esta era una de las compensaciones que daba la guerra, á la nacion injuriada. La influencia benéfica de la religion cristiana ha hecho desaparecer esta costumbl'e. Se les detiene, pues, basta la terminacion de la guerra, ó h.a.sta que por mutuo consentimiento se ajusta un convenio de canje ó rescate.Nohay derechopara reducirlosá esclavitudsino cuando personalmente se han hecho reos de algun atentado que tenga la pena de muerte. En otro tiempo los prisioneros estaban obligados 1\ resca– tarse, y el rescate pertenecia á los oficiales ó soldados que se habian apoderado de sus personas en la guerra. De esta cos– tumbre se ven muchos ejemplos en la edad feudal. La de los tiempos moJernos es mas suave. El Estado que no puede con– seguir durante la guerra la libertad de los ciudadanos que hao caído en poder del enemigo, la obtiene á lo ménos por medio del trataao de paz. Se retienen á veces los prisioneros para obtener de su sobe– rano la satisfaccion de un.a injuria como precio de su libertad. No estamos entónces obligados á soltarlos, sino despues de ha- ber sido satisfechos. ' Se puede asegurar á los prisioneros de guerra, encerrarlos y aun atarlos, si se teme que se levanten. No es licito mal\ra· tarlos de otro modo, á no ser en pena de algun crimen. En los oficiales se considera como suficiente seguridad su palabra de · no salir de cierto distrito, ó de no tomar las armas miéntras dura su coudicion de prisioneros, y en este último caso suele d~rseles 111. . facul~d de i~ A residir dond~ g.usten y aun en. su llllsma patria. La mfidelidad en el cumpliuuento de este em– peilo sagrado no solo es una tea mancha en el honor, sino un crimen contra la humanidad, porque es, en cuanto depende del oficial infiel , desacreditar la Jialabra de los demas indivi· duos que se hallen en una ~tuae1on semejante, hacer necesa– ria su confinacion, y agravar las calamidades la guerra. Es injusto forzar ó seducirá un prisionero de guerra á ser– vir bajo las banderas de su enemigo ó de una tercera po– tencia. La propiedad de un individuo no pasa al que le hace prisio• (i) Rulberforth, U, ch, 9, § U .
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