Principios de Derecho Internacional
l'BlllCIP108 Cuando se rinde una plaza, se aoostumbra castigar con la pena de muerte á los desertores que se encuentran en ella, á ménos ~e se haya e:apitulado lo ~ntrário ; pero ~s porque se les considera como cmdadanos traidores á su patría, no como enemigos. Es comun en las capitulo.clones conceder al jefe que evacua una plaza la facultad de sacar cierto número de carros cubiertos, de los cuales se sirve para ocultar a los de– sertores y salvarlos. ,. Las mujeres (i) 1 nidos y ancianos, los heridos y enfermos, son enemigos que no oponen resistencia, y por oonsiguiente no hay derecho de quitarles la vida, ni de maltratarlos en sus personas miéntras que no toman las armas. Lo mismo se apli– ca á los mini!!tros del altar y á todas las profesiones pacificas. Una severa disciElina debe reprimir los actos de violencia á que se abandona a soldadesca desenfrenada en las Jllazas que se toman por asalto. Pero en nuestros días hemos \'lsto dema- siadas -veces violada esta regla. · · Despues de un combate, debe el vencedor cuidar de lós he– ridos que el enemigo deja en el campo de batalla. Las leyes de la humanidad y las del hono.r vedan matarlos ó desnudar– los. Se ajustan á veces armisticios para enterrará los muertos y trasportar á los heridos. Cuando se espera reducir una plaza por hambre, se rehusa dejar salir las bocas inútiles. Vattel cree que las leyes de la gúerra autorizan esta conducta. Otros cseritores la oondenan como un resto de barbarie. 5. Aunque las leyes estrictas de la guerra permiten hacer pri– sioneras á toda clase de personas con el objeto de debilitar al .enemigo, entre las naciones civilizadas no tiene ya lugar esta práctica sino con los individuos que manejan las armas : si al– guna vez se extiende á otros, es menester que haya razones plausibles, que bagan necesario este rigor (2). No es licito matar A los )?risioneros, sino en los casos extre– mos, cuando su conocida dJ.Sposicion á la resistencia, ó el apa- (~ Vattel, lb. Sebmab, VI, B. (t En eete y loa siguientes arlleulot del prtseDte capltolo, se ha ea– gú1 o prinoipálmente á VaUel, III, ch. 8; á Schmals, YI, eh. a¡ y á Wheaton, P. 1, ch. t, § t, t , a, 4.
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