Principios de Derecho Internacional

DI DIUCBO llfflllftACIOIJ.U, flS3 enemigas que vienen A nuestro poder ; de manel'a que cuando los paisanos cometen actos de hostilidad sin comision pública, . se les trata como ladrones y bandidos : lo cual no se opone A que se presuma legltimamente en algunos casos la antoriza– cion del soberano, como si obraran con una coQlision tácita; v.g. , cuando el pueblo de una ciudad ocupada por el enemi– go, se levanta contra la guarnicion. No deben, pues, tomarse al pié de la letra las expresiones de que suele hacerse uso en las declaraciones de guerra y otras órdenes generales, mandando á los ciudadanos correr á las armas; porque el uso ha dado á este lengúaje una inter– pretacion limitada. Pero el mismo Vattel sienta que a si los súbdit.os tienen necesidad de una órden del soberano para hacer la guerra, no es en virtud de alguna obligacion para con el enemigo, porque desde el momento que una nacion toma las armas contra otra, se declara enemiga de todos los individuos de esta, y los autoriza á tratarla como tal. ¿Qué razon tendría, pues, para quejarse de las hostilidades que las personas pri– vadas cometiesen contra ella sin órden superior? Asi que, la .r!lgl(I. de que hablamos pertenece mas bien al Derecho público general que al De1·echo de gentes propiamente ilicho. » De aqui se sigue, que solo el soberano está autorizado á rastigar á sus súbditos, cuando cometiendo hostilidades sin ór– den suya, quebrantan una de las leyes esenciales de toda so– ciedad civil ¡ y que estas hostilidades, aunque opuestas á la costumbre, irregulares y peligrosas, no son actos de latro– cinio ó pirateria, ni sns ejecutores deben ser tratados l.'.omo bandidos; á ménos que por una conducta atroz 6 pQrfida, contrári.a é. los principios mmutables de la justicia natural y el Derecho de gentes, se constituyan enemigos del género · humano. Fuera de este caso, á todo lo que el otro beligerante puede extenderse, es á privarlos del beneficio de las leyes mitigadas de la guerra, que hoy se observan entre los pueblos cultos. Siguese tambien de lo dicho, que por lo tocante al enemi– go, son legitimas las presas hechas por {>ersonas privadas sin comision especial. El asunto se ha discutido várias veces en la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, la cual ha declarado como doctrina del Derecho de gentes, que si los súbditos apresan propiedades enemigas sin autoridad del so– berano, se exponen é. ser castigados por este, pero no infrin-

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