Principios de Derecho Internacional

DJ DEUCIIO fflTBIUUCl(mAL. t 5{ de los buques haga illcita la troslacion; bien ent~ndido que los comerciantes domiciliados en territorio enemigo, á cual– quiera nacion que pertenezcan, no se consideran bajo este respecto éomo neutrales. Tan rigida es en este punto la práctica, que no se permite á los ciudadanos extraer de pais enemigo sus propiedades sin permiso ,especial, y la infraccion de esta regla fas sujeta á con– fiscacion . Pero si las protiedades han sido embarcadas ántes de la guerra, aunque e buque pel'manezca algun tiempo despues en agua~ enemigas, se r estituyen a S\l dueti.o, px·o– bando' este, que á la primera noticia de las hostilidades em– pleó toda la diligencia posible para alterar el destino del viaje ó zarpar del puerto enemigo. En Inglaterra y en los Estados Unidos de América no admiten los juzgados la excepciou de haberse comprado los efectos ántes de estallar la guerra. No por esto se desentienden los juzgados de las razones par– ticulares de equidad que puedan autorizar alguna vez la inob– servancia de la regla~En el caso del buque /)ree Gebroeders, observó Sir W . Scott, que la alegacion de extraer fondos pro– pios situados en el territorio enemigo, debe siempre recibirse con mucha circun.c,peccion y cautela ; pero que cuando laop11- racion aparece claramente habe:rse ejecutado de buena fe con este objeto, se puede usar de alguna indulgencia. Siendo permitido á cada cual restringir y cercenar como guste el ejercicio de los derechos que exclusivamente le per– oonecen, el' soberano de una naéion que hace la guerra por sl sola puede d.ar pasavantes ó permisos parti~ulare.s de co!Dercio con el eneIWgo ; pero de rlos ó mas potencias abadas ninguna puede concederlos sin aprobacionde las otras. Los aliados h a– cen causa comun en la guerra; y es una con dicion implícita en el pacto de alianza, que ninguno de ellos comerciará con el enemigo sin el consentimiento de los otros, vorque esto se– ria contrariar el objeto de la cou.licion. Por consiguiente cada beligerante tiene de1·echo para detener y confiscar las propie– dades de los súbditos de S\IS aliados, empleadas en este ilícito tráfico (l). (1) Sea que el pau.v$Iile se dé fl un súbdito para come1·ci11r ClOD el enemigo, ó fl un enemigo para comerciar con los súbditos, debe ser otorgado por el gobierno supremo, ó por una autoridad fl quien este haya delegado ex:p_resam.ente la facultad de otorl{arlo, ó que la tenga por su oalur&leza. Un cónaul no la tendría. Un almirante podría suspen- ' der el ejercicio de los derechos de la guerta por las naves que manda actualmente ; pero no podria conceder un· pasa"V&llte para ma.s &llfl de loa limites de su eslRcion 6 aposta <le.ro . Véue el caso de la Hopé, .Doó– so11's R~port#, I, p. i:!6, y Whfato11'1 Element1, P. IV, ch. 3, § 13.

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