Principios de Derecho Internacional
150 PAQICIPI06 3. Como la guerra (t) pone fin á todo trato, á toda comu.ica– cion entre los beligerantes, no solo termina ó suspende la eje– crrcion de los pactos existentes, sino que hace de todo punto nulos aquellos que los particulares de las dos naciones, sin permiso expreeo de los respectivos soberanos, celebren entre si durante la guerra. Segun la doctrina de los tribunales ingleses, ningun con– trato hecho por un súbdiw con un enemigo en tiempo de guerra, puede Sel' reconocido y llevado á efecto por una judi– catura británica, aunque se intente la accion despues de res– tablecida la paz ; de manera que si A, súbdit-0 de la nacion enemiga, teniendo valores en poder de B, súbdito británico residente en la Gran Bretana, gira una libranza rontra B, á favor de C, s1íbdito británico residente en pais enemigo, y este, restablecida la paz, demanda á B, se ha decidido que e.~ inadmisible la accion. El seguro de una propiedad, la remesa de, fondos en letras ú dinero, en una palabra, la constitucion de todo derecho en– tre los súbditos de los dos beligerantes, son actos ilícitos que no producen ningun efecto en juicio; y la prohibicion se ex– tiende aun álas comunicaciones que se hacen indirectamente ó por rodeo, es decir, por la intervenciou de terceros. El va– Jerse, pues, de un puerto neutral en las expediciones de ida ó vuelta, con el objet.o de rlisfrazar el comercio con el enemi– go, no le da un carácter legitimo. De la inhabilidad de los beligerantes y de sus respectivO!l ciudadanos para comerciar entre sí, es consecuencia precisa, que aun los contratos anteriores Ala guerra, si no son suscep– tibles de suspenderse, quedan terminados por ella. De aqui es ~e las compat'Uas de comercio, compuestas de socios que á VIrtud del estado de guerra se hallan en la relacion de ene– migos, se disuelven inmediatamente, á diferencia de otros contratos que solo se suspenden para revivir á la pa.2. Un agente neutral emJ?lcado por un súbdito en operaciones de comercio con el enemigo, no les da un carácter legal que exima de confiscacíon las merca.t.lerlas. Pero pueden muy bien los neutrales trasferir á los súbditos la propiedad de sus bu– ques y cargas, surtos en aguas enemigas, sin que la localidad (l) En este arlionlo ee ha compendiado la doctrina de Chltty (Com– mtrcial Law, vol. I, ch. 8, aect. t), y de.Kant (Commenl., P. I, ch. 8.)
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