Principios de Derecho Internacional

.. DE Dlll!<:aO JNTBM&CIOl!IAJ., !49 De todos modos, el lenguaje oficial y la práctica de log di– versos Estados no ha sido, por lo tocante á las merca<kríaa, ba!l– tante uniforme para deducir de ello una rt!gla cualquiera, y mucho ménos la regla que ,P.Btece dictada por el interes del comercio. Las pe·r801UlS han sido mas generalmente respetadas. Las deudas contraidas por los ciudadanos propios con los súbditos de la potencia enemiga ántes de la declaracion de guerra, deben naturalmente sújetarse á la misma regla que las prop~edade.s ene~igas tangibles. ~l derecho de ~nfiscar– las ha sido reconocido por los moralistas de la anttgüedad, entre ellos Ciceron, por las leyes civiles romanas, por Grocio, Puft'endorf, Bynkerschoek, etc. Hasta mediados del siglo XVID se puede decir que la opinion estaba generalmente A su favor. Hoy dia prevalece entre los escritores el diotámen oontrário ; y aunque los juzgados de Norte América han sostenido ter– minantemente la existencia del derecho, sujetando su ejerci– cio, como en el caso anterior, á la decision de la legislatura, han admitido al mismo tiempo que la práctica universal era abstenerse de usarlo (f). . ne lo dicho podemos deducir: t • que las naciones civiliza– das no han rev~do expresamente el derecho de confiscacion de las l!ropiedades y créditos del enemigo existentes en el territono á la época del rompimiento ; 2° que la opinion pú– blica parece decididamente_ contrári~ al ejercicio ~e semejante derecho; y 3º que los gobiernos mismos lo constderan éomo daí'loso á sus permanentes y mas esencil!-1es intereses. La pré.ctioa mas autorizada es conceder á los enemigos un plazo razonable para que dispongan de sus efectos y verifi– quen su salida, lo cual se hace generalmente en la declara– cion de guerra. Sus personas ó bienes no se a:eresan ó em– bargan, sino como medida de talion ó de seguridad, cuando las personat1 ó bienes de los ciudadanos propios han sido de– t.enidos en el territorio enemigo, 6 fundadamente se teme·que lo sean. Algunas veces se les permite permanecer en el país durante la guerra, ejercitando sus ocupaciones ordinarias. En fin, por lo tocante á los contratos entre los súbditos de los dos beligerantes, la guerra termina ó suspende su ejecucion, y los derechos reclprocos que la terminaoion ó euspension no ha extinguido en los contratantes, pueden hacerse valer en los ~ihnnales, luego que se restablece la paz. (t) Kenl', 1'6.

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