Principios de Derecho Internacional
u nr,cmos cipales regula,lores de la política, y al sistema de acciones y teactiones, que en el seno de esta gran familia, como en el de cada Estado, forceja sin cesar contra las preponderancia~ de toda especie. La palabra Dtrecho tiene dos sentidos. En el primero (qne es en el que se ha tomado hasta ahora) significa una coleccion Ocuerpo de leyes ; en el segundo significa la facultad de exi– gir que otro ejecute, omita ó tolere algun acto; facultad que tiene por objeto inmediato el beneficio de la persona en que existe, pero que debe promover al mismo tiempo el beneficio comun. Derecho en este sentido supone siempre una obligacion correlativa de ejecutar, omitir ó tolerar afgun acto; .Porque es evidente que no podemos tener la facultad de exigir un servicio positivo ó negativo, si no existe en alguna parte la necesidaa de prestarlo. Los derechos (y por consiguiente las obligaciones) son per– fectos ó imperfectos. Derecho '{>t!rfecto, llamado tambien exter– no, es el que podemos llevar á etecto, empleantlo, si es nece- • sario, la fuerza : en el estado de naturaleza, la fuerza indivi– dual ; y en la sociedad civil, la fuerza ptíbfü:a de que está armada la administracion de justicia. Derecho im'{>t!rfecto, ó meramente interno, es aquel que no puede llevarse á efecto sin el consentimiento de la parte obligada. Esta diferencia consiste en lo mas ó ménos determinado de las leyes en que se fundan los derechos y las obligaciones. U:>s actos de beneficencia son obligatorios, pero solo en cir– cunstancias y bajo condiciones particulares; 'f á la persona que ha de ejecutarlos es á quien toca juzgar s1 cada caso que se presenta se halla ó no comprendido en la regla : porque si e.'lta fuese general y absoluta, producirla mas dafto que bene– ficio á los hombres. Debemos, por ejemplo, socorrer á los in– digentes; pero no á todos, ni en todas ocasiones, ni con todo lo que nos piden ; y la determinacion de esto~ puntos perte– nece exclusivamente á nosotros. Si fuese de otro modo, el derecho de propiedad, sujeto á continuas exacciones, perdería mucha parte de su valor, ó mas bien no existiría. De aquí resulta, que aunque la necesidad moral que cons– tituye la obligacion, existe siempre en la conciencia, hay mu– chas obligaciones que sometidas al juicio de la parte que ha de observarlas, lo están consiguientemente ñ su voluntad, por lo que toca Alos efectos externos. Un particular·ó una nacion,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=