Principios de Derecho Internacional
us PJUNC1Pl0S de personas que han irrogado injurias y l'ehusado resacirlas. Este es un resultado necesario, si no iuterviene contrato ex– preso para 1a restitucion de la propiedad embargada ántes de la declaracion formal de guerra. 1> En el caso del Herstelder üeclaró el mismo juez, que u: la época de las hostilidades no comenzaba á la fecha de la declaracion formal, porque esta se aplicaba entónces de una manera retroactiva(t). >) Lord Mam– field, expresó igual doctrina en el tribunal del Banco del Rey : « Todos los buques del enemigo son detenidos en nuestros puertos al tiempo de la declaracion de guerra, para confis– carse despues, si no tiene lugar la avenencia (2). 11 Se pretende fundar este procedimiento en el derecho de ·represalias. Pero las represabas son una especie de talion, que se aplica solo á injurias de un género particular, es decir, á las que afectan el derecho de propiedad. Extenderlas á todos los demas casos es lo mismo que dar por sentado que es lícito procederá operaciones hostiles Antes de la declo.rncion formal de guerra; á que se agrega que si hay razon para eximir de la captura bélica las propiedades enemigas existentes en el territorio á la época del rompimiento, la misma razon milita á favor de ellas contra el ejercicio del Derecho de represalias, por fundado que sea : á ménos que el enemigo haya provoca– do esta conducta. con su ejemplo. (1 No obstante el gran peso de las autoridades que hay á fa– vor de la moderna y mas benigna interpretacion de las reglas del Derecho internacional sobre e!rta materia, la cuestiou (dice un publicista americano) está ya decidida en sentido contrário por los ~ri~u~cs de este pais, los cuales han decl~rado, como prmc1p10 incontrovertible, que la· guerra autoriza al soberano para apresar las .PersontlS y confiscar .las propieda– des del enemigo en cualquiera parte que se encuentren, y que las mitigaciones de esta rigida máxima, introducidas por la sábia y humana política de los tiempos modernos, podían in– fluir mas ó ménos en el ejercicio del derecho, pero no podian menoscabarlo. La.s naciones comerciales tienen siempre una gran cantidad de efectos y valores en manos del extranjero. Si sobr~viene un rompimiento, la conducta que debe obser– varse con las propiedades enemigas existentes en el territorio proeio, es mas bien una cuestiou de polltica .que de estricta justicia, y su resolucion no compete á 1os juzgados. El dere– cho de apresarlas existe en el Congreso ; y sin un acto legisla– tivo que autorice su confiscacion, están bajo el amparo de la ley (3). 1> \ 1) Chitl¡/1 Commercial IAw, T. J. p. 4tll, 4t7. 1) Ktnt's Comment..P. l. lect. l . 1) K,nt, ib.
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