Principios de Derecho Internacional
U6 PI\JTfClPIOS 2. ¿ Están sujetas á confiscacion las propiedades enemigas que ~e hallan en nuestro territorio al estallar la guerra, y pueden hacerse prisioneras las personas enemigas en el mismo caso ? Segun Vattel (t ), u los extranjeros han entrado en el país con permiso del soberano, y.bajo la proteccion de la fe pública ; el soberano, permitiéndoles entrar y morar en sus tierras, les ha prometido tácitamente toda libertad y seguridad para sa– lir. Es justo, pues, darles Wl plazo suficiente para que se re– tiren con ms efectos; y si se ven detenidos por nlgun obstá– lllllo insuperah1e, por ejemplo, una enfermedad, se les debe prolongar este plazo. » El argumen1o en que se funda la re– gla parece mas especioso que sólido. La guerra pone fin ó sus– pende á lo ménos los tratados mas explicitos y solemnes ; ¿por qué ha de ser de mejor condicion un J>ªC~ tácito? Otra razon de mas peso es, que la regla contrária, s1 se observa.se gene– ralmente, seria peruiciosísima al comercio, por la ínseguridad .y alarma que produciria cada rumor, verdadero 6 falso, de una desavenenci~ entre dos Estados. Las convenciones comer– ciales en que tan frecuentemente se ha estipulado la libertad de las personas y bienes de los súbditos de una potencia en los dotniníos de otra, cuando sobreviene eutre ambas la guer– ra, prueban suficientemente que, segun el juicio de los go– biernos mismos, el beneficio que como beligerantes pudieran reportar de la 1·egla contrária, no compensa los inconveníen– tes y pérdidas á que expondrian .su comercio observándola. Podemos, pues, dar por sentado, que la regla de que se trata en su tesul1ado total, es perniciosa al ~énero humano, y <p.1e por consiguiente no esta fundada en nmgun verdadero dere– cho de los beligerantes, porque el fundamento de todo dere-– cho es la utilidad que produce á los hombres. No estará de mas observar cuál ha sido y es actualmente la doctrina y la práctica. de algunas de las p rincipales naciones modernas con relacion. á. este punto. La 1 fagna Charla de los ingleses disponia, que los uomerciantes súbditos del enemigo qne se hallaran en el reino al estallar la guerra, fuesen dete– nidos sin daño de sus rropiedades y efectos, hasta saberse cómo eran tratados por e cnemi~o los comerciantes ingleses ; y si nuestras comerciantes, dec1a la Carta, son bien tratados por el enemigo, los suyos lo serán tambien por nosotros. (t) L. 111, cb. 4, § 63,
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