Principios de Derecho Internacional

PRIlfCIPIOS donar el servicio de un prlneipe infiel .; pero bajo todos los otros respectos contraen por su voluntario empeflo las obli– gaciones de los soldados nativos. No se deben confundir con los mercenarios los auxiliares, esto es, las tropas que un sobe– rano suministra :i. otro, para que le sirvan en la guerra. 2º Como el derecho de alistar tropas pertenece exclusiva– mente al soberano, no se puede sin su permiso hacer reclu– tas en ~u territorio para el servicio de ot1·0 Estado ; y el que contraviene á esta regla, aunque solo emplee la seduccion, se hace culpable de plagiato ó hurto de hombres, y se expone :'I la pena de muerte. El soberano que autorjza este delito en las tierras de otro Estado, le haci;: una injuria que se mira como j usto motivo de guerra. · 3P Los extranjeros transeuntes están exentos de todo servi– cio militar compulsivo. Aº Aunque los extranjeros domiciliados no tienen derecho á igual exencion, no es costumbre obligarlos á alistarse en 1a trol»1 de linea, y lo mas que suele exigirse de ellos es el servicio en los cuerpos cívicos ó guardias nacionales, que por lo comun toman ~ ó ninguna parte en las operaciones de la guerra. 5° Es contratodo derecho obligar á los extranjeros A toma1· parte en las disenciones civiles. · 6° Un pueblo bárbaro, que desconoce los deberes de la hu– manidad y las leyes de la guerra, debe mirarse como enemigo del género humano : en las irrupciones de estos pueblos no hay persona á quien no alcance la obligacion de ;;ocorrer á la sodedad en cuyo seno vive.

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