Principios de Derecho Internacional
DE DERECHO ll'(T!RNACIONAL. U8 5' Aunque la notori !lde.tl de la guerra equivale á. una no– tificacion respecto de la.~ potencias neutrales, es mas conve– niente notificarla de un modo formal y solemne que no dé lu– gar á disp~tas (i). 6' La declaracion es superflua con r~ecto al enemigo, ouando las hostilidades han principiado por su parte, y con respecto á los neutrales, cuando el otro beligerante les ha no– tificado la existencia del est.ado de guerra. 1• La promulgacion de la guerra es necesaria para que los súbditos contraigan las obligaciones del estado de guerra. La declaru.ciou de guerra es simple ó condicional. En la pri– mera se declara positivamente la guerra : en la segunda ame– nazamos hacerla si nuestro adversario no se allana inmedia– -tamente á la satisfüccion demandada. Ántes ó despues de comenzar la. guerra, suelen los belige– rantes publicar una exposiciou de las causas justificati'{as de ella, que se dice manifiesto, y va á veces incorporada en la de– claracion. Suele asimismo el uno ó la otra contener las ór– denes generales que el soberano da á sus súbditos relativa– mente á las operaciones hostiles. Pero el objeto principal del manifiesto es conciliarnos la opinion de los otros Estados, ha– ciendo patente la justicia de nuestra C8\l$&, Apénas es nece– sario advertir que el lenguaje de estos documentos debe ser noble y decoroso : una nacion culta no olvida, ni aun con su enemigo, el respeto que debe á las otras. 5. S!guese hablar de los instrumentos de la guerra (2), bajo cuyo titulo entendemos aquí las personas que componen la fuerza armada de mar y tierra. El Derecho de gentes se limita á considerar este pnnto en cuanto puede poner en conflii:to los derechos de diversos Estados. f• Toda potencia puede alistar en sus ejércitos álos extran– jeros que voluntariamente se presentan á $ervirle en ellos : se llaman met·cenarios los que no estando domiciliados en el país, asientan plaza bajo ciertas condicio~es. Como no deben servicio alguno á un soberano extrál1o, sino en virtud del pacto de enganche, es necesario c11mplirles puntualmente lo prometido, y si !IC les falta á ello, pue,len retirarse y aban- (t) Kent, lb. (9.) Vattel, l. 111, cb. ! .
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