Principios de Derecho Internacional

DE DERECHO INTERfUOlO\'IAL. t.U tilidades sin órden del soberano, sino limitarse á ocupar los puestos ventajosos y a defenderse en ellos, si son atacados. » Pero el euu·ar en territorio ajeno á mano armada, es una operacion hostil, uu insulto, que constituye un estado de guerra, y solo puede justillcarse por él; y segun la doctrina misma de Vattel, se hallan los súbditos facultados y aun obli– gados á rcsiEtirlo, porque la autoxic1ad del soberano se pre– sume legitimamentc cu todo acto de necesaria defensa. ¿Qué gobernador de provincia, pudiendo rechazar una fuerza ex– tralla que intentase ocupar el territorio que le está confiado, dejaría de hacerlo, ó creería que el especioso lenguaje delco– mandante de esta fuci·za dejaba su responsabilidad á cubier– to? Vattel , pues, admite en sustancia que por lo tocante al enemigo, se pueden ,:,.omenzar las operaciones hostiles sin de– clarar la guerra. Ailádese, que en el estado actual del mundo no es posible que una potencia equipe una flota 6 levante un ejercito, sin que lo sepan al instante las otras. La nacion amenazada co– noce de antemano el peligro que corre. Sí i;e e:xige, pues, la declaracion para que un pueblo que reposa tranquilo, con– fiado en la buena fe de sus vecinos, no sea l)Cl'fidamente ata– cado, y para que la conducta de la potencia agresora no se parezca á la del salteador que se lanza improvisamente sobre el pasajero indefenso, este objeto se logra completamente con la facilidad y rapidez qne el comercio ha dado á las comuni– caciones, con la pe,·spicaz vigilancia de los intereses privado~, demasiado susceptihíes tal vez de alarmarse, y con la práctica de legaciones permanentes, que da á cada Estado los .medios de espiar la conducta de los gabinetes extranjeros. Ni se debe llamar sorpresa la agresion de una potencia que apela á las aripas provocada. por un procedimiento de su adversario, des– pues de haberle notificado que lo miraría r.omo un act.o de hostilidad (t). . · Cuando se suscita una controversia delicada entre dos po– tencias y hay fundamento para temer que sea necesario re– currir á la fnerza, cada cual de ellas empieza á tomar medi– das para un inmediato rompimiento; y nadie ignora lo per– niciosas que son estas alarmas á la industria, al comercio, á la hacienda pública, á la felicidad general ; ¿pero podría prevenirlas una dflclarncion que solo se hiciese el momento Antes de atravesar la frontera con un ejército, 6 de dar ór– rlen para el apresamiento de las propiedades enemigas en el mar? (t) Schmlilz, L. VI, ch. ! .

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=