Principios de Derecho Internacional
HO l'RlNCll'JOS razou. Otro~ soslieneu, que demandada la satisfaccion, y re– husada por nuestro adversario, no necesitamos ninguna otra formalidad para apelar á las arm~. Hé aqui · las ratones que por una y otra parte se alegan. Los que están por la necesidad de la declaracion formal, dicen que el declarar lll guerra es un deber }?ara con los súb– ditos propios, á quienes es necesario instruir de los peligros que van á correr poi· mar y tierra; y que, por otra parte, la guena crea ciertos derechos, cuyo principio es preciso fijar. ¿ Cómo, por ejemplo, se conocerá si una presa hecha al ene– migo hácia la época del rompimien-to es nuena ó mala, si no es senalando por medio de una declaracion formal y solemne el punto fijo en que espira la paz y principia la guerra? At1a– deu que debemos en obsequio de la paz hacer un último es– fuerzo, intimando al enemigo la inevitable alternativa de so– meterse á lo. satisfüccion pedida, ó de remitirse á la decision de las armas; que hay una es~ecie de alevosía en atacarle sin previa denunciacion; y que s1 no se notifica el nuevo estado de cosas á las demas naciones, no podrán contraer ni cumplir las obligaciones propias del caraoter neutral. Los que sostienen la opinion con1rá.l·ia, responden que si el soberano, haciendo la guerra ántes de declararla, adopta la medida que le parece mas conveniente á la salud del Estado, cu nada falta á lo que debe á sus súbditos ; y que su conducta para con ellos es un punto en que las otras naciones nada tie– nen que ver, y que por tanto no iniluye en la justicia exter– na, ni en la legitimidad de la guerra. Segun ellos, el 1·ompi– miento efectivo do las hostilidades determina de un modo tan claro el principio de las hostilidades como pudiera hacerlo unn rlcclaracion solemne ; y una vez demandada la satisf.accion y rehl1sada, se pueden tomnr todas las medidas conducentes á lamas pronta y fácil reparacion del agravio. El Derecho de gentes, dice el mismo Vattcl (que es uno de los que sostienen la necesidad de la declaracion), no nos obliga á dar tiempo á nuestro adversario para provenfr una injusta defensa. Pode– mos, segun él, diferir la declai·aciou hasta el punto mismo de invadir su frontera, y aun hasta despues de haber entrado en su territorio y ocupado en el un puesto ventajoso, con tal que , en este último caso no se proce¡;fa á cometer hostilidades, sino aquellas que la resistencia de los habitant es haga indispen– sables. « Si el que entra así en el tei'l'itorio de otra nacion (dice este autor) guarda una severa disciplina, y declara que no viene como enemigo, que no cometera ninguna violencia, y hará saber al soberano la causa de su venida, no deben lo; habitantes atacarlo, y si se atreven á ello, le será licito escar– mentados. No es permitido á los súbditos comenzar las hos-
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