Principios de Derecho Internacional
DE DERECHO INTERNACIONAL. 139 pero por desgracia muchos de elloi; son ir1·eparables por su naturaleza, y el resarcimiento l}e los que pueden repararse excede mucho á·sus fuerzas. La restitucion ae las conquistas, de los prisioneros y de los efectos que se hallan en ser , no admite dificultad, cuando se reconoce lainjusticia de la guerra. La nacion en cuerpo y los particulares deben desprenderse de la mal habida posesion de estos bienes, y restituirlos á los duei'los antiguos. Pero los generales, oficiales y gente de guena no están obligados an conciencia á la reparacion de los daños que han hecho, como instrumentos del soberano, sino cuando la guerra es tan palpablemente inicua, que no se puede supo– ner. ninguna secreta razon de Estado, capaz de justificarla, porque en todos los casos susceptibles de duda los particula– res, y especialmente los militares, deben atenerse al juicio del gobierno (t). Tal es la justicia de la guerra, considerada en el Derecho interno, ó con respecto á la conciencia. En el Derecho e::der– no, e.sto es, atendiendo á los efectos que nacen de la libertad é independencia de las naciones, toda guerra legitima es jµs– ta, de manera que los derechos fundados sobre este estado de hostilidad (v. g., la propiedad de las adquisiciones hechas pQr las· armas) dependen, no ele la-; razones justificativas, sino de la legitimidad de Ja guerra : de lo cual se sigue que todo lo que es Ucito al uno de lo!'! beligerantes en '1irtud del estado de guerra, lo es tambicn al otro. Pero no debe per– derse de vista que este derecho no diinninuye el reato, ni puede tranquilizar la conciencia del agreso.r inicuo, porque solo produce los efectos exteriores de la justicia, y la impuni– dad entre los hombres (2) . .\. La mayor parte de los publfoistas opinan qne .tJal'a la jus– ticia de la guerra no basta que tengamos un motivo fundado de queja, y que se nos baya rehusado la satisfaccion compe– tente, ni para s1.1 legitimidad, que la autorice el soberano. Se– gun ellos, debemos ademas declarar la guerra, esto es, iuti– mar ptíblicamente. á la nacion ofensora que 'Vamos ya á reCtll'· rir al último remedio, á emplear la füe1·za para reducirla á la (t) Vattel, L. m, ch. U. (1) Valle~, L. 111, ch. ti. •
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