Principios de Derecho Internacional

i36 PJ\INCil'IOS 2. Se llam11 guerra ¡iftblicu la que se hal'C oull·c n.wioue!<, y guerra privada la que se hace entre particulares. Desde el es– tablecimiento de la sociedad civil, el aerecho de hacerla guet'– ra pertenece exclusivamente al soberano, y los particulares no pueden ejercerlo, :>ino cnando privados de la proteccion del cuerpo social, la naturaleza misma los autoriza á repulsar una injw-ia por todos los medios posibles. No hay, pues, guerrti legitima sino la que se hace por la autoridad soberana. La constitucion del Estado determina cuál es el órgano de la soberanía á quien compete declarar y hacer la ~uerra (t). Pero esta facultad, romo todas las otras, reside onginariamente en la nacion. De aquí es que toda guerra nacional se debe considei:ar <'.Omo legitima, aunque no se haya declarado• y ordenado por la autoridad constitu– cional competente. La gnerra que declararon las provincias de Espafta á José Napoleon, sostenido por las armas del im– perio frances, tuvo desde el principio un carácter incontes– table de legitimidad, sin embargo de hal>er)e faltado el pro– nunciamiento de todos los órganos reconocidos de la sobc– rania. 3. Las causas de la guerra son de dos especies : rnzonesju,ti– ficativas y motivos de conveniencia. El fin legitimo de la guerra es impedir ó repul~ar una in– juria, obtener su reparacion, y proveer tí la seguridad futura del injuriado, escarmentando al agresor. Por consiguiente, l.as razones justificativas se reducen todas á injurias inferidas ó_ mani~es~ente amagadas (entendiendo síemp1·c P?r.i~ju– ria la v1olac1on de un derecho perfecto) y á la 1mposibihdad de obtener la reparacion ó seguridad, sino por medio de las armas. Es guerra justa fa que se emprende con razones justi– ficativas suficientes (2). Los motivos de conveniencia ó de utilidad pública pueden ser de várias especies, como la e:rtension del comercio, la ad~ quisicion de un territorio fértil, de uua frontera segura, eto. (tl Vatwl, L. 111, cb. l. (1 Los eacritoree latinos y fl su ejemplQloa publicislaa modernoa. aue– len lamar jrutum bt/li,m, gueN'II justa, lo que, aurclindouoa mae fl la aignillcacion ordinaria de Ju palabru, llamamoe guerra legitima.

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