Principios de Derecho Internacional

DE DERECHO INTD.NACIONAL, !33 Algunas veces en lugar de confiscarse desde lue~o los efec– tos apresados, se detienen sola.mente, sea éon el obJeto de res– tituirlos en caso de obtenerse por otros medios la reparacion del dano recibido, sea como una medida de seguridad, cuando se teme fundadamente que van á ser violados los de– rechos de propiedad de la nacion ó de los súbditos. Esta me– dida de detencion provisional se llama embargo, y participa de la naturaleza del embargo hostil ó belico, de que se tratará mas adelante. El último medio que tenemos de hacernos justicia es ~pe– lar á las armas, rompiendo todas las relaciones de paz y amis– tad con la nacion ofensora. Pasamos entónces al estado de guerra, que va á $er la lnAteria de los capítulos que siguen.

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