Principios de Derecho Internacional
-i32 Pl\INCIPIOS Están sujetas al ejercicio de las repreRalias todas las propie– tlades que lo están al apresamiento en tiempo de guerra. Las excepciones son las mismas con respecto al nno y al otro, y se tratará de ellas en la parte segunda. Solo la potestad suprema tiene la facultad de ordenar ó conceder rcptesalias. Gnaudo un paTticülar se cree danado en sus intereses por una potenda ex.tranjera, recurre á ~11 sobe– rano para que le permita usar de repre¡;alias, y se le autoriza al efecto por una patente crie se llama letras de represalia e\ letra.~ de marca. Sin ello. r,0rreria peligro de ser tratado como ladron ó pirata. Como la ·proteccion que el soberano debe á sus súbditos es lo único que autoriza este medio de obtener justicia, se sigue que las letras de rnprcsalía no pueden darse nunca á favor de extranjeros no domiciliados, Pero el Derecho universal de gentes no so opone á que los tenedores ó ejecutores de estas letras sean súbditos de 01ros Estados. Si son justas las represalias, es permitida la violencia con– tra los que se resisten á ellas, y si se hace necesario quitarles la vida 1 se debe echar la culpa de esta desgracia á su injusta oposicion. La palabra represalias suele tomarse eu un sentido mas ge– ne~al que el que acaha cfo dársele, aplicándola á todo acto de talton. sida cometida, ya en el &lado ó soberano, ya en loa particularea, y las represalíu pueden hacerte por loa miamoa medios que ee emplearou para cometer la ofensa. Cu11ndo un soberano hll violado los derechos tle otro, la satisYaociou que este toma debe ser sobre los 'derechos del agresor miamo, J no extenderse A los súbdito@. Si uu soberano e:rtrao– jP.ro ha hecho aprisiooar ilegalmente á nuestro enviado, podemos hacer otro tanto con el suyo, 6 ejercer represalia& sobre cualquiera otro de los derechos que le pertenecen; pero uo seria j ueto ve~ar equella liljuria, confiscando las mercaderlas de los s6bdito11. Los Estados de Europa si– guen tan eetrictamnnte como les ea posible la ley del talion ..... Las re– presalias debe11 limitarse á los derechos de cuyo despojo ,PUede llll &O· berano iodemoiiar á los sóbditos; la deteocion y eonflscao10:o están per– milld11s; pero la responsabilidad del extranjero por loa tuertos de su nacion no debe e:xtendene á la vida : solo la guetra da lugar '1 seme– jantea represaliu »..... « En todos loa Cª'508 en que noe es licito &ú:r.iliar Aun aliado, nos es permitido usar de represalias coalra la potencia que ha violado sus derechos. • Sera ne1:esano advertir que el u~o de repre– salias con\n un tercero que no ha· sido cómplíce de la injuria es una injusticia evidente? Si un beligerante ha 'fiolado un territorio neutral á prete11to de haberse cometido por su adversario una traagrelion igual, semejante ejemplo no P.s sr16ci1mte para establ~cer r.l)stmnbre legitima.» (Scbmalz, L. Vl. ch. s.)
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