Principios de Derecho Internacional
DE DERBC'BO INTElUfACJO!UL, t3t Cuando el tratamiento que reciben 1m un Estado los súbdi– tos de otro, sin llegar á violar sus derechos perfectos, no pa– rece bastante liberal ó equitativo, la nacion que se croe tra– tada con poca consideracion ó favor, puede intimar que usará de retorsion, esto es, que tratará del mismo modo á los súbdi– tos de la otra; y nt\do. le prohibe llevará efecto la intimacion como un medio de obligal' al otro soberano á variar de con– ducta. Asi se practica frecuentemente en materias de navega– cion y comercio, adoptando un Estado respecto de otro regla– mentos particulares, semejantes á los que el segundo .ha esta– blecido con respecto al primero. En materia de injurias contra las personas, á todo lo que se extiende el Derecho de gentes reconocido por las naciones modernas, es á apreso.1· y detener á los súbditos de otro Es– tado, sea para lograr de este modo la seguridad de los súbdi– tos propios, cuando hay fundamento para temer que se les maltrate, sea para obtener la repamcion competente, cuando se ha inferido la injuria. Las personas asi detenidas se consi– deran como una prendo., y su libertad sola está empefiada. No hay, pues, un verdadero talionen este caso. Cuando se trata de una deuda reconocida, ó cuyo recono– cimiento se demora con pretextos frl.volos, ó se niega á virtud de una sentencia manifiestamente parcial ó injusta; ó cuando se trata de una injuria ó dano, que puede valuarse en diue– ro1 y resarcirse por el apresamiento de propiedades de igual vaior, se acostumbra hacer uso de represalias, apoderándose la naeiou agraviada de lo que pertenece á la nacion ofensora, y apropiándoselo hasta concurrencia de la deuda ó de la esti– macion del dafio recibido con los intereses correspondientes. Si la ofensa ha sido cometida por particulares, no es llcito or– denar ó conceder represalias, sino á consecuencia de la dene– gacion de justicia del soberano de la parte ofensol'a 1 el cual h8ce de este modo suya la culpa. . Las propiedades apresadas puedeJl ser púl¡licas ó de parti– culares. De Estado á Estado, lo que pert.eneee á los miemhros se mira como perteneciente al cuerpo; de que se sigue que en el ejercicio de las represalias no se ·hace diferencia entre los bienes de los particulares y los del J.>úhlico. Es verdad que de este modo parece recaer sobre los mdividuos la satis– faccion por unos .at.1os en que no han tenido parte ; pero esta culpa es del Estado deudor, á quien toca indemnizar á sus ciuaadanos por los da.f1os que les ha acarreado su injusti– cia (i). (i) « La leeion que se trata de nngar por lu repre1a\iaa puede haber
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