Principios de Derecho Internacional
i30 l'RINCIPIOS r.inl, si, por ejemplo, un vecino mnbido~o amenaza á nttestra . independencia, no debemos vacilar en defcntli!rlo, cerrando lus oidos :.i torla cspeüie dé transal".cion ú <le rompromiso. Ln mediacion es de un uso mncho mas general. Sin.embar– go, estamos autorizados á reehazarla como los otros medio!'! 1·-0nciliatol'ios, cuando es patente la mala fe del adversario y 1·.on la demora pudiera aventurarse el éxito de la guerra. Poro la aplir.acion <le esta máxima és algo delicada en la práctica. El que no quiere ser mirado como uu perturbador de la tra.n– •JUilidad puhlica, se guardará de atacar atropelladamente al Estado 'lue se presta á las ,ias conciliatorias, si no puede jus-– tüicar á los ojos del mundo que con estas apariencias de paz !!Olo se trata de inspirarle una falaz seguridad y de sorpren– derle. Y aunque cada nacio11es el único juez de la conducta que la justicia y el interes de !!U conservacion la autorizan á adoptar, el abuso de su natural independencia en esta parte la hará j ustamente odiosa á las otras naciones, y las incitará tal vez á favorecer á su enemigo y á lignrse con ~1. 3. Agotados los medios de conciliacion, llega el caso de hacer uso de otros, que sin romper enteramente las relaciones de paz y amistad, son ya un empleo de la fuerza. El primero de estos medios es el talion, que ilonsisté en ha– cer sufrirá la potencia ofensora la misma e!lpecie de dat'lo que ella ha inferido á la potencia agraviada. El talion, considerado como una .llena, destinada, no Ar e– parar el dallo hecho, sino á proporcionar una seguridad 1;>ara fo futuro escarmentando al ofensor , es un medio demasiado r.ostoso entre particulares, porque dobla el mal á que se apli– ca como remedio, y aun esménos conveniente á las naciones, p-0rque entre estas la pena caería difl.cilmente sobre los auto– res del dailo. ¿Qué derecho habría para cortar la nariz ó las orejas al embajador de un bárbaro que hubiese tratado al nuestro de este modo? Semejante procedimiento podría solo j\1stüicarse, cuando el acto talionado fuese habitual en la na– cion ofensora, cuyos súbditos' serian entónces resp-0nsables de la conducta de su gobierno, y cuando p-0r otra parte fuese ne– cesario el talion para la seguridad de los súbditos propios. Setialaremos la.~ especies de talion que no tienen nada de rontrário al rlere.r.bo natural y están autorir.arlos por la cos– tn mhrP,.
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