Principios de Derecho Internacional
\ DE l)EJlECHO JNT.&RNACIONAl., !29 parcial, mitigar los resentimientos, conciliar las J¡>retensiones opuestas. No le toca insistir en una rigurosa justicia, porque su carácter no es el de juez. Las partes contendientes no es– t.án obligadas á aceptar la mediacion no solicitada por ellas, ó á conformarse con el parecer del mediador, aunque hayan solicitado su asfatencia; rii el mediador por el hech o de serlo se constituye garante del acuerdo que por su intervencion se haya hecho. 'l'ratado el compromiso, esto es, convenidas las partes en someterse ú. la sentencia <le un árbitro, est.án obligadas á eje– cutarla, si no es que por una sentencia manifiestamente injusta se halla este despojado del carácter de tal. Mas para quitar todo pretexto á la mala fe por una parte ó por otra, conviene fijar claramente en el compromiso el asunto de la controver– sia y las pretensiones respectivas, para poner limites á las facultades del árbitro. Si la sentencia no sale de estos limites, es necesario cumplirla, ó dar pruebas indubitables de que ha sido obra (,le la parcialidad ó la corrnpcion. 2. Los medios de que hemos hablado, se emplean con ~l obje– to, ya de evitar, ya de _poner fin á la guerra. Para facilitarlos se entablan conferencias y congresos, eu que se reunen los plenipoten?iarios de tres ó mas potenci~s,. é.. fin de conc~ar las ;pretensiones de algunas de ellas, 6 dirurur controversias de mteres general. Por lo que toca á la eleccion de estos medios, debemos dis– tinguir los casos ciertos ae los dudosos, y aquellos en que se trata de un derecho esencial, de aq11ellos en que se agitan puntos de menor importancia. La transaccion -y el arbitraje convienen particularmente á los casos en que las pretensiones present.en algo de dudoso. Cuando se trata de un derecho claro, cierto, incontestable, el soberano puede defenderlo á todo trance, sin admitir términos medios, ni someterse á la <lecision de árbitros ; mayormente si hay motivo de creer que la parte contrária no abrazaria los medios conciliatorios de buena fe, sino para ganar tiempo y aumentar nuestro emba– razo. En las cuestiones de poca importancia podemos abandonar nuestros intereses'basta cierto punto, y aun estamos obligados á hacerlo en obsequio de la paz y por el bien de la sociedad humana. Pero si se intenta despojarnos de un derecho esen- 9
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